REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.




EXPEDIENTE: N° 16- 6091

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A

SOLICITANTES: LEONEL ANTONIO ESCORCHE RUIZ Y MARIA ELOISA GALLARDO SALAS.

ABOGADOS: FRANYELIS NACARY LUNA PEREZ


En fecha 27 de junio de 2016, se le dio entrada y se admitió la Demanda de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, de Código de Procedimiento Civil, introducida por los ciudadanos LEONEL ANTONIO ESCORCHE RUIZ Y MARIA ELOISA GALLARDO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 8.190.692 y Nº 9.873.622, respectivamente, asistidos por la abogada FRANYELIS NACARI LUNA PEREZ. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 196.798. En su escrito el compareciente expuso que solicita se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL contraído en fecha 06 de mayo de 2011, por ante el Registro civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del estado Apure, según consta en el acta Nº176, de los Libros llevados ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, del Estado Apure, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.

Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, tal como consta al vuelto del folio nueve (09) del expediente, a los fines que ordena el artículo 185-A del Código Civil, quien dentro del lapso legal, emitió opinión favorable, para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.







DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos LEONEL ANTONIO ESCORCHE RUIZ Y MARIA ELOISA GALLARDO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.190.692 y 9.873.622, respectivamente, asistidos por la abogada FRANYELIS NACARI LUNA PEREZ. Inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 196.798. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 06 de mayo de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, del estado Apure, según consta en el acta Nº176, de los Libros llevados por ante Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, del estado Apure.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, veinticinco (25) de julio del año dos mil dieciséis (2016).- AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza.,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria,

Abog. ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.



EJSM/Amtp/Luisana.-
EXP. N° 16-6091.-