REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 28 de Julio de 2016
206° y 157°
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano VIAMONTE RODRIGUEZ CARLOS JOSE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.193.779, signada con el N°. 2.016- 225; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad municipal, según AUTORIZACION emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 27 de Junio de 2.016, suscrita por la ciudadana Abogado JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, en su condición de Síndico Procurador Municipal; constante de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (256,80 M2), ubicado en la “PARROQUIA SAN FERNANDO, BARRIO SAN LUIS S/N” del Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CANAL CON RETIRO, en Veinticuatro Metros (24,00 Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA LAYA, en Veinticuatro Metros (24,00 Mts); ESTE: VEREDA, en Diez Metros con Setenta Centímetros (10,70 Mts); y OESTE: CASA DE LA FAMILIA GONZALEZ, en Diez Metros con Setenta Centímetros (10,70 Mts); compuestas por una (1) casa para habitación familiar, que contiene una (1) habitación, techo de zinc, piso de cemento liso, una (1) cocina, un (1) baño, una (1) ventana, una (1) puerta, con anexidades de aguas blancas, y servicio eléctrico en perfecto estado; en las cuales se ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas de el ciudadano VIAMONTE RODRIGUEZ CARLOS JOSE, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SÀNCHEZ MARTÌNEZ
El Secretario Temporal,
Abog. ERASMO VALERA MILANO.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al Folio del Libro Diario.
El Secretario Temporal,
Abog. ERASMO VALERA MILANO.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.
El Secretario Temporal,
Abog. ERASMO VALERA MILANO.
EJSM/evm.
SOLICITUD N°. 16- 225.-
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