REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 28 de Julio de 2016

206° y 157°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana YENNY CARELIS BORJAS CORRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 16.000.948, signada con el N°. 2.016- 255; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad municipal, según AUTORIZACION emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 18 de Julio de 2.016, suscrita por la ciudadana Abogado JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, en su condición de Síndico Procurador Municipal; constante de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (216,58 M2), ubicado en la “PARROQUIA SAN FERNANDO, BARRIO SAN LUIS, SECTOR EL UVERO, S/N” del Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: FAMILIA BRAVO, en Veintidós Metros con Diez Centímetros (22,10 Mts); SUR: FAMILIA GUERRERO, en Veintidós Metros con Diez Centímetros (22,10 Mts); ESTE: VEREDA, en Nueve Metros con Ochenta Centímetros (9,80 Mts); y OESTE: CALLE EL UVERO, en Nueve Metros con Ochenta Centímetros (9,80 Mts); compuestas por una (1) casa para habitación familiar, con las siguientes características: construcción de mampostería, diez (10) columnas de concreto, paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, dos (2) habitaciones, una (1) sala-recibo-comedor, un (1) baño interno, un (1) lavadero, una (1) cocina, puertas y ventanas elaboradas con materiales de hierro, además cuenta con los servicios de aguas negras, blancas y luz eléctrica; en las cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas de la ciudadana YENNY CARELIS BORJAS CORRALES, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-


La Juez,

Abog. EUMELY J. SÀNCHEZ MARTÌNEZ
La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al Folio del Libro Diario.


La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.


Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.


La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.

























EJSM/amtp/evm.-
SOLICITUD N°. 16- 255.-