REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N° 16- 6088.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: FAMILIA.
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A.
SOLICITANTES: PINO FRANVITK JUSSE y REYES FLORES MARIA DE LOURDES.
ABOGADO: MIGUEL A. DELGADO HERNÁNDEZ.
En fecha 17 de junio de 2016, se le dio entrada y se admitió la Demanda de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A, de Código de Procedimiento Civil, introducida por los ciudadanos venezolanos PINO FRANVITK JUSSE y REYES FLORES MARIA DE LOURDES, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°s.13.182.591 y 13.639.289, respectivamente, asistidos por el Abogado MIGUEL A. DELGADO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.443. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 22 de enero del año mil diez (2010) por ante el Registrador Civil del Municipio Biruaca, estado Apure, según consta del documento cursante al folio cuatro (04) del expediente, acta Nº 11, expedida por el Registro Civil del Municipio Biruaca, estado Apure, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, tal como consta al vuelto del folio siete (07) del expediente, a los fines que ordena el artículo 185-A del Código Civil, quien dentro del lapso legal, emitió opinión favorable, para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos, PINO FRANVITK JUSSE y REYES FLORES MARIA DE LOURDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°s 13.182.591 y 13.639.289, respectivamente, asistidos por el Abogado MIGUEL A. DELGADO HERNÁNDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.443, el cual contrajeron en fecha 22 de enero del año 2010 por ante el Registrador Civil del Municipio Biruaca, estado Apure, según consta del documento cursante al folio cuatro (04) del expediente, acta Nº 11, expedida por el Registro Civil del Municipio San Fernando, estado Apure.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, veintiocho (28) de julio del año dos mil dieciséis (2016).- AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
El Secretario Temporal,
Abog. ERASMO VALERA MILANO
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.
El Secretario Temporal,
Abog. ERASMO VALERA MILANO
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).- AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Secretario Temporal,
Abog. ERASMO VALERA MILANO
EJSM/Amtp/roxanam..-
EXP. N° 16- 6088.-
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