REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 29 de julio 2016.-

206° y 157°

Vista la Solicitud Nº 16-172, presentada por el ciudadano NAHU ANTONIO ULACIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 5.361.960, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento de Ejido expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del estado Apure, de fecha 13 de abril del año 2016; dicho terreno consta de DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (226.29 M2); ubicado en la Parroquia El Recreo, barrio Lorenzo Marchena, quinta calle transversal, S/N, Municipio San Fernando, estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la familia daza, (19,28 Mts); SUR: Casa de Familia Betancourt (12,90 + 6,40 Mts); ESTE: Casa de la familia Parada y Bejas (12,50 Mts); y OESTE: 5ta calle transversal (11,60 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas un conjunto de bienhechurías constituidas de una casa para habitación familiar, constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala de estar y un (1) área de servicios, con piso de cemento pulido, paredes de bloque, techo de platabanda, estructura de concreto armado y metálica, puertas y ventanas de metal, con servicios de electricidad, aguas blancas, aguas servidas y televisión por cable., sobre las cuales ha invertido la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano NAHU ANTONIO ULACIO HERRERA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

El Secretario Temporal,
Abog. ERASMO VALERA MILANO
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.


El Secretario Temporal,
Abog. ERASMO VALERA MILANO
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tri7° de la Federación.

El Secretario Temporal,

Abog. ERASMO VALERA MILANO















EJSM/Evm/roxanam.-
Solicitud 16-172