REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.


SOLICITUD: 2016-197
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS FRANCISCO ANTONIO SUAREZ PIÑERO.

SOLICITANTES: RAIZA M. PIÑERO DE S. Y FRANKLIN A. SUAREZ B., asistidos por el Abogado BERNARDO JOSE TOVAR.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 27 de julio de 2016.

Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos RAIZA MARIA PIÑERO DE SUAREZ Y FRANKLIN ANTONIO SUAREZ BORJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.598.571 V-9.597.413, asistidos por el Abogado BERNARDO JOSE TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.565, quienes han solicitado ante este Tribunal, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus FRANCISCO ANTONIO SUAREZ PIÑERO, quien fue venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.293.766, falleció en el Hospital General Dr. Pablo Acosta Ortiz del municipio San Fernando estado Apure, el día 16 de mayo del año 2016. Oídas las declaraciones de los ciudadanos FLORES MARLENI COROMOTO y MEDINA YNOJOZA CRUZ MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 11.757.836 y V- 19.688.626, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que conocieron de vista trato y comunicación al Decujus que motiva la presente solicitud, que saben y les consta que el Decujus era hijo de los solicitantes, que saben y les consta que los solicitante son los únicos y universales herederos del causante.
DISPOSITIVA:
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio quince (15), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos RAIZA MARIA PIÑERO DE SUAREZ Y FRANKLIN ANTONIO SUAREZ BORJAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.598.571 V-9.597.413, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos, RAIZA MARIA PIÑERO DE SUAREZ Y FRANKLIN ANTONIO SUAREZ BORJAS, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.598.571 V-9.597.413, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus FRANCISCO ANTONIO SUAREZ PIÑERO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la federación.

La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
El Secretario Temporal,
Abog. ERASMO VALERA MILANO
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de
( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las , se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº 13 folio 39 vto del Libro Diario.

El Secretario Temporal,
Abog. ERASMO VALERA MILANO
Doy. Fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en Doy. Fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la federación.
El Secretario Temporal,

Abog. ERASMO VALERA MILANO





EJSM/Evm/roxana.-
Sol. N° 16- 197.-