REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 07 de julio 2016.-
206° y 157°
Vista la Solicitud Nº 16-182, presentada por la ciudadana RANGEL MARIA VALENTINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº.5.359.616, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 30 de mayo del año 2016; dicho terreno consta de DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (241,28Mts); ubicado en la PARROQUIA SAN FERNANDO, C/ MARIA NIEVES, CON CALLEJON, S/N, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: FERRETERIA SAN MARCOS EN QUINCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS, (15,60 Mts); SUR:CASA DE GENARO COLMENARES, EN DIEZ METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (10,40 Mts); ESTE:CALLEJON, (06,60 + 16,60 Mts); y OESTE: CASA DE NANCY RANGEL, (10,10+03,50 Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una (01) casa de techo de zinc, un (01) dormitorio; un (01) baño interno, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, paredes de bloque, sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana RANGEL MARIA VALENTINA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, siete (07) de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
EJSM/Amtp/roxanam.-
Solicitud 16-182
roxana.-
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