REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.016-192
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: LUZ LEOPOLDO MARTÍNEZ BOLÍVAR
SOLICITANTE: MIRDALIA JOSEFINA BOLIVAR VILLANUEVA
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 21 DE JUNIO 2.016
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana MIRDALIA JOSEFINA BOLIVAR VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.154.657, debidamente asistido por el Abogado PABLO ANTONIO REALZA COLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.361, quien ha solicitado, se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus: LUZ LEOPOLDO MARTÍNEZ BOLÍVAR, quien fue venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.640.518, falleció Ab-Intestato, en casa, barrio Las Malvinas, calle principal, casa s/n, Municipio San Fernando, estado Apure, el día 25 de mayo de 2.016, según consta de Acta de defunción Nº 153.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos NAIDA MARIA RUIZ y DALYS CAROLYN RANGEL PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.639.200 y V- 16.529.007, respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si la conozco suficientemente bien de vista, trato y comunicación”, “Si lo sé y me consta que es así”, “Si lo sé y me consta que así es”, “Si lo sé y me consta que ella es la Única y Universal Heredera”, “Si me consta que es así”.-
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copias certificadas de las Actas de Nacimientos y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 03 hasta 07 del presente expediente y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio dieciséis (16), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus: LUZ LEOPOLDO MARTÍNEZ BOLÍVAR, suficientemente identificado, la ciudadana MIRDALIA JOSEFINA BOLIVAR VILLANUEVA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana MIRDALIA JOSEFINA BOLIVAR VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.154.657, de este domicilio, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus: LUZ LEOPOLDO MARTÍNEZ BOLÍVAR, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:20 a.m., del día siete (07) del mes de julio de dos mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, siete (07) del mes de julio de dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
EXP. N°. 2.016-192.
EJSM/amtp/Cristhian.-
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