REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 07 de julio de 2016.-
206° y 157°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDIS RAMONA INFANTE PULIDO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-12.903.008 respectivamente, signada con el Nº 2016-206; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en el terreno propiedad de la Solicitante, según consta de DOCUMENTO DE COMPRA Y VENTA, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha 13 de junio de 2016, bajo el Nº 2016.679, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.18464 y correspondiente al libro de folio real del año 2016; dicho terreno consta de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78,00 M2); ubicado en el Barrio “La Guamita”, calle bolívar, sin numero cívico, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos; NORTE: Calle Bolívar, en seis metros (6,00Mts), SUR: Parcela ocupada por la familia Parra, en seis metros (6,00 Mts); ESTE: Parcela ocupada por la familia Álvarez, en trece metros, (13,00 Mts); OESTE: Parcela ocupada por la familia Esqueda, en trece metros (13,00 Mts). Las mencionadas bienhechurías se encuentran discriminadas de la siguiente manera: Una casa de habitación familiar de una (01) habitación, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) sala de baño, piso de cemento pulido; techo de platabanda, puertas metálicas entamboradas en marco metal, ventanas metálicas con vidrio, un (01) garaje, un (01) lavandero, instalaciones eléctricas en su totalidad, todos los servicios básicos y una (01) cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento; en las cuales invirtió para la fecha de su construcción la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARE (Bs. 500.000,00), fomentados a las únicas y propias expensas de la ciudadana EDIS RAMONA INFANTE PULIDO, plenamente identificados en el escrito de la solicitud. Se ordena devolver estas resultas a los solicitantes.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÀNCHEZ MARTÌNEZ.
La Secretaria,

Abog. ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a los interesados, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al Folio del Libro Diario.
La Secretaria,

Abog. ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.


La Secretaria,

Abog. ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.















EJSM/amtp/roxanam.-
SOLICITUD N°. 16-206.-