REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE: N° 16- 6.079

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A

SOLICITANTES: JULIO RAMÓN RATTIA MICHELANGELYZ y LOYDA MARGARITA GUERRA MICHELANGELIS.

ABOGADO: EIDER ELIAZAR MONTERREY MARTÍNEZ


En fecha 09 de mayo de 2.016, se le dio entrada y se admitió la Demanda de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, de Código de Procedimiento Civil, introducida por los ciudadanos JULIO RAMÓN RATTIA MICHELANGELYZ y LOYDA MARGARITA GUERRA MICHELANGELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.596.715 y 9.438.386, respectivamente, asistidos por el Abogado EIDER ELIAZAR MONTERREY MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.804. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 24 de diciembre de 1.988, por ante la Prefectura del Municipio María Briceño Iragorry, Estado Aragua, según consta del documento cursante a los folios 02 y 03 del expediente, copia certificada de acta Nº 716, de los Libros de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio María Briceño Iragorry, Estado Aragua, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 07 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil.

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído los ciudadanos JULIO RAMÓN RATTIA MICHELANGELYZ y LOYDA MARGARITA GUERRA MICHELANGELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.596.715 y 9.438.386, respectivamente, asistidos por el Abogado EIDER ELIAZAR MONTERREY MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.804, que contrajeron en fecha 24 de diciembre de 1.988, por ante la Prefectura del Municipio María Briceño Iragorry, Estado Aragua, según consta de copia certificada del acta Nº 716.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, ocho (08) de julio del año dos mil dieciséis (2.016).- AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.


En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.




Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, ocho (08) de julio del año dos mil dieciséis (2.016).- AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.










EJSM/amtp/Cristhian.-
EXP. N° 16-6.079.-