LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIADAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca 01 de Julio del 2016
206º y 157º
Por recibido y visto el escrito, (con sus anexos), suscrito por la abogada Carmen Luisa Barrios Castillo, quien actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Misterio Público de esta circunscripción del estado apure, en beneficio de la niña: (menor de edad), remite acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: JOSÉ ÁNGEL HERNÁNDEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.000.849, domiciliado en la urbanización Las Mucuritas, calle N°17, casa N°03 del Municipio Biruaca del Estado Apure y la Ciudadana: BORISEL JHOANNY CASTILLO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.200.467, domiciliada en la urbanización Las Mucuritas, calle N°17, casa N°03 del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2459-16. Visto el contenido del acta de Obligación de Manutención, levantada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: JOSÉ ÁNGEL HERNÁNDEZ APONTE y BORISEL JHOANNY CASTILLO COLMENARES, plenamente identificados en autos, a favor de la niña: (menor de edad), de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: El obligado alimentista se compromete con la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000, oo) mensuales. SEGUNDO: Se establece un Bono Escolar por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000, oo) para la compra de de uniformes y útiles escolares. con. TERCERO: Un bono Único decembrino para la compra de juguetes y ropa con motivo de festividades SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000, oo). CUARTO: Los gastos de medicinas, consulta, exámenes y otros que surjan, son compartidos el 50% por cada uno de ellos. Las cantidades acordadas serán y depositadas por el obligado alimentista en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación de manutención, antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 11:55 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación Manutención, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jl
Exp. N°2459-16
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2459-16. Biruaca, 01 de Julio del 2016.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
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