LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 01 de Julio de 2016
206° y 157°

Por recibido y visto el oficio S/N, recibido por éste despacho en fecha 26 de Abril del corriente año, emanado de la fiscalía Sexta de la circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual remiten actuaciones constante de tres (03) folios útiles, suscrito por la abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, quien actuando en su carácter del Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conforme al artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los (menor de edad), remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: JOSÉ MIGUEL ÁLVAREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.834.015 y la ciudadana ZULAY LOVERA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.088.672, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 2461-16. Éste Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000.00) mensuales. SEGUNDO: Asimismo el padre acuerda la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F 50.000.00) para el 15-12-16 para la compra de ropa y juguetes, con motivo de las festividades de decembrinas. TERCERO: En lo referente a medicina, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los niños, serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Las cantidades acordadas serán descontadas de la nomina mediante el ente empleador Ministerio del Poder Popular para la Defensa, componente Guardia Nacional Bolivariana, y depositadas en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en ese mismo acto en el banco Bicentenario.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 01:30 p.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jh
Exp. N° 2461-16

Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2461-16, Biruaca, Biruaca, 01 de Julio de 2016.

EL SECRETARIO


Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO