LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIADAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca 01 de Julio del 2016
206º y 157º
Por recibido y visto el escrito, (con sus anexos), suscrito por la abogada Carmen Luisa Barrios Castillo, quien actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Misterio Público de esta circunscripción del estado apure, en beneficio del niño: (menor de edad), remite acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: NELSON EDUARDO ESPINOZA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.609.355, domiciliado en el sector el Tumbao, Fundo el Tumbao parroquia Cunaviche Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y la Ciudadana: CARMEN MARIA ORTIZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.602.928, domiciliada en el sector las Delicias, casa s/n del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2462-16. Visto el contenido del acta de Obligación de Manutención, levantada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: NELSON EDUARDO ESPINOZA MUÑOZ y CARMEN MARIA ORTIZ BOLIVAR, plenamente identificados en autos, a favor de del niño: (menor de edad), de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: El obligado alimentista, se compromete con la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000, oo) mensuales, los cuales serán depositados por el obligado alimentista a partir del 30 de junio de 2016. SEGUNDO: Se establece un Bono de Educación destinado para la compra de los zapatos, uniformes y útiles escolares, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000, oo), los cuales serán depositados en fecha 31 de julio de 2016. TERCERO: Un Bono decembrino para la compra de ropa, calzado con motivo de las festividades de diciembre por un monto de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000, oo), los cuales serán depositados en fecha 15 de noviembre de 2016. Los gastos de medicinas, consulta, exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera, son compartidos el 50% por cada uno de ellos. Las cantidades acordadas serán y depositadas por el obligado alimentista en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación de Manutención, antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 11:55 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación de Manutención, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jl
Exp. N°2462-16
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2462-16. Biruaca, 01 de Julio del 2016.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
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