LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 12 de Julio del 2016
206º y 157º
Visto el escrito que antecede, recibido por este Despacho en fecha 07-07-16, suscrito por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLOS, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Apure; en donde se deja constancia que comparecen los ciudadanos RAFAEL ALAN CASTILLO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.243.578, y la ciudadana GLENDA BEATRIZ LANZ NIEVES, venezolana, titular de la cédula Nº 10.624.087, en su condición de representante legal y madre de los Hermanos (menor de edad); el primero en su carácter de Obligado Alimentario domiciliado en el Samán, calle 23 de Enero, del Municipio Achaguas, Estado Apure, y la segunda, en la Urbanización El Paraíso, calle 03, casa Nº 13-300 del Municipio Biruaca, Estado Apure.
Éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial de Aumento de Obligación Alimentaria en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se acuerda aumentar la pensión alimentaria de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) mensuales a Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00) mensuales; Igualmente, el progenitor acordó comprar los uniformes y útiles escolares del Niño (menor de edad), con motivo del inicio del nuevo año escolar; y por ultimo, el padre acordó comprar los estrenos de 24 y 31 de Diciembre y juguetes de la Niña (menor de edad), con motivo de las festividades decembrinas. Los gastos extras de Medicinas consultas y Exámenes, así como otros que surjan son compartidos en el 50% por cada uno de ellos. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al ente empleador (JEFE DE PERSONAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BIRUACAS, DEPARTAMENTO DE LA CAMARA MUNICIPAL DE ACHAGUAS) a los fines de notificarle, sobre dicho Amento de Pensión Alimentaria.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de aumento de obligación alimentaria antes expuesta en la presente causa. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZA,
(FDO)
Abg. INES MARIA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO (FDO)
Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 10:20 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de aumento de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO (FDO)
Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/LAP/arturo
Exp. Nº 2052-11
Quien suscribe, Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores Nº 2052-14 Biruaca, 12de Julio del 2016.
EL SECRETARIO
Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO
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