LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 18 de Julio de 2016
206° y 157°
Visto el contenido del acta procesal levantada por éste Tribunal en fecha veintinueve (29) de Junio del Dos Mil dieciséis (2016), donde el JOSÉ NATALIO ESTRADA GRACIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.576.768 hizo un ofrecimiento de aumento de la obligación de manutención y menciono desconocer un atraso que la representante solicita y la ciudadana MARÍA DEL VALLE DÍAZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.688.831, mediante acta de fecha 13-07-2016 expuso estar de acuerdo solo con el ofrecimiento de aumento de la manutención. En consecuencia, éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO, el presente Convenimiento Judicial efectuado en la forma y términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo en virtud de que los ciudadanos JOSÉ NATALIO ESTRADA GRACIA y MARÍA DEL VALLE DÍAZ CASTRO, plenamente identificados ambos en éste auto, hicieron manifestaciones de voluntad expresa, donde acordaron el aumento de la Obligación Alimentaria a favor del niño (menor de edad), habiendo convenido y aceptado la representante legal y madre del menor, las cantidades ofrecidas por el obligado alimentario. A tal efecto, se impone de carácter definitivo la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.F 5.000.00) mensuales, los cuales serán cancelados de la siguiente forma los días 15 de cada mes la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVAR (Bs.F 2.500.00) y los días 30 DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 2.500.00), en cuanto al bono del mes de Julio de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.F 20.000.00) será cancelado de la siguiente forma para el día 15 de Julio la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 6.666.66) para el día 15 de Agosto SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 6.666.66) y para el día 15 de Septiembre SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 6.666.66), en cuanto al bono Decembrino será cancelado de la siguiente forma para el día 15 de Noviembre la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.F 15.000.00), y para el día 15 de Diciembre la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.F 15.000.00) sumas estas que serán depositadas por el obligado en la cuenta de ahorro aperturada en la entidad bancaria bicentenario cursante en autos. Se acuerda notificar a la Defensoría de los Niño Niñas y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de aumento de la Obligación de manutención antes expuesta en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
(FDO) (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO.
(FDO)
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 02:30 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
(FDO)(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jh
Exp. Nº 1619-12
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 1619-12, Biruaca, 18 de Julio de 2016.
EL SECRETARIO
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
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