LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ CALAZAN PULIDO MORALES y NAILA YAKARI CADENAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 13.805.536 y 15.998.583, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio. En consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: JOSE CALAZAN PULIDO MORALES y NAILA YAKARI CADENAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 13.805.536 y 15.998.583, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Payara Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en fecha 07 de Septiembre del año 2010, según consta del Acta de Matrimonio N° 65, acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 10:30 a.m.

EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA
Exp. N° 2415-16

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 22 de Junio de 2016.
206º y 157º

Por cuanto en fecha diez (10) de mayo del presente año fue juramentada la suscrita Abogada INES MARIA ALONSO AGUILERA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.998.918, como Jueza Provisoria de éste Tribunal por ante la Rectoría de la circunscripción judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, es por lo que con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, tal como lo establecen los artículo 26 y 49 constitucional, la misma se aboca al conocimiento de la presente causa. En consecuencia se fija un lapso de tres (03) Días de despacho siguiente al de hoy a los fines de que las partes ejerzan el recurso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose expresa constancia que de no hacer uso las partes del mismo, esta causa continuará su curso legal.
LA JUEZA,

DRA. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente se le da cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO












Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de un (01) folio útil es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente N° 2415-16. Biruaca, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil dieciséis (2016).
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO