LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Biruaca, 20 de Julio de 2015
206º y 157º
Visto el contenido del acta procesal levantada por éste despacho donde se deja constancia que se celebro el acto conciliatorio, siendo la hora y fecha señalada por este Tribunal, comparece previa boleta de citación por ante éste despacho, el ciudadano: ciudadanos: ALEXANDER ANTONIO GALLEGOS LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.237.854, quien puede ser ubicado en la Comandancia de la Policía, Sala de Evidencia del Municipio San Fernando Estado Apure, y comparece espontáneamente la ciudadana: MARINA DEL CARMEN MORALES MASEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 14.948.542, domiciliada en el Barrio Santa Ana, casa N° 20 diagonal a la cancha deportiva del municipio Biruaca del Estado Apure, representante legal a favor de los niños: (menor de edad), mediante el cual llegaron a un acuerdo de la revisión de aumento de la obligación de manutención y aportes extras.
En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO, el presente Convenimiento Judicial efectuado en la forma y términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo en virtud de que los ciudadanos: ALEXANDER ANTONIO GALLEGOS LUGO y MARINA DEL CARMEN MORALES MASEA, plenamente identificados ambos en éste auto, hicieron manifestaciones de voluntad expresa, donde acordaron el aumento de la Obligación de Manutención, a favor de los niños: (menor de edad), habiendo convenido y aceptado la representante legal y madre de las menores, la cantidad ofrecida por el obligado alimentario como aumento de obligación de manutención y aportes extras. A tal efecto, se impone de carácter definitivo un aumento por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,oo) mensuales, para ser cancelados de la siguiente manera: DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,oo) para la primera quincena de cada mes y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,oo) para la segunda quincena de cada mes; más el 40% de lo percibido por bono vacacional y Bono de fin de año; además de todos los beneficios que le son otorgados para beneficio de los niños como bono estudiantil, cesta de juguetes entre otros. Asimismo, se mantiene el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando sean requeridos por los niños. Este tribunal ordena oficiar al ente empleador Director de Recursos Humanos del Ejecutivo Regional del Estado Apure, ordenando los descuentos y depósitos de los montos de obligación alimentaria y bonos extras de Inicio escolar y decembrino en la cuenta N° 1750275110061272826, aperturada en la entidad bancaria. Se acuerda notificar a la Defensoría Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de Obligación de Manutención antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 10:17 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación de manutención, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA
EXP-N° 2190-15
Quien suscribe, ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N°2190-15. Biruaca, 20 de Julio del 2016.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.
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