LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 21 de Julio de 2016
206° y 157°

Por recibido y visto el oficio S/N, emanado de la Defensoría Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual remiten actuaciones constante de cuatro (04) folios útiles, suscrito por el abogado JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, quien actuando en su carácter de Defensor Público Tercero en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en beneficio de los adolescentes (menor de edad), remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: VÍCTOR HUMBERTO VARGAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.933.370 y la ciudadana NEGLYS YARENIS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.849.503, para su respectiva Homologación Judicial. Éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: La cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) mensuales los cuales debe sufragar el padre y descontarse directamente de la nomina de su lugar de trabajo. SEGUNDO: Aportes extras durante los meses de Septiembre y Diciembre por un monto de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.F 30.000.00) el primero deducible de lo percibido en el bono vacacional y de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F 70.000.00) el segundo deducible de lo percibido en la bonificación de fin de año. En lo referente a consultas médicas, medicinas, exámenes, serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Igualmente, que el aumento se efectué de manera automática en razón en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como chofer dependiente de INSALUD-APURE. Las cantidades acordadas serán descontada de la nomina del obligado quien depende del Instituto Nacional de la Salud del Estado Apure y depositadas en una cuenta de ahorro en el banco Bicentenario Nº 00070051700010038774.
Se acuerda notificar a la Defensoría Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificaciones.
LA JUEZA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 10:55 p.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación de manutención, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jh
Exp. Nº 966-08

Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 966-08, Biruaca, 21 de Julio de 2016.
EL SECRETARIO


Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO