LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 22 de Julio de 2016
206° y 157°
Visto el contenido del acta procesal levantada por éste despacho a los ciudadanos RÓMULO ANTONIO GONZÁLEZ CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.047.251 en su carácter de obligado alimentario en la presente causa asistido de la abogada LISBETH BOLÍVAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.968 y el abogado PEDRO MANUEL SOLÓRZANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 7.647, en su carácter de apoderado judicial de la accionante ENMY YOSMAL VILLEGAS GONZÁLEZ, represententante legal de los hermanos (menor de edad), donde el obligado hizo un ofrecimiento de obligación de manutención por la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs.F 16.000.00) mensuales, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F 60.000.00) por concepto de bono escolar para el mes de Septiembre, así mismo la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F 60.000.00) como bono decembrino y el abogado apoderado de la parte accionante acepto el ofrecimiento en todas y cada unas de sus partes. En consecuencia, éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO, el presente Convenimiento Judicial efectuado en la forma y términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A tal efecto, se impone de carácter definitivo la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs.F 16.000.00) mensuales, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F 60.000.00) por concepto de bono escolar para el mes de Septiembre, así mismo la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F 60.000.00) como bono decembrino sumas estas que serán depositadas por el obligado en la cuenta de ahorro Nº 1750551310061644463 aperturada en la entidad bancaria bicentenario. Se acuerda notificar a la Defensoría de los Niño Niñas y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de aumento de la Obligación de manutención antes expuesta en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
(FDO) (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO.
(FDO)
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 11:50 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
(FDO)(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jh
Exp. Nº 1439-12
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 1439-12, Biruaca, 22 de Julio de 2016.
EL SECRETARIO
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
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