LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 22 de Julio de 2016
205° y 157°
Por recibido y visto el oficio s/n, (con sus anexos), emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, suscrito por la abogada NERYS COROMOTO FLORES APONTE, quien actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta (E) del Misterio Público de esta Circunscripción, en beneficio de los niños: (menor de edad), remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos: HUMBERTO JAVIER CAMPOS PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.845.565 y la Ciudadana LEYSA DEL CARMEN SILVA MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.489.120, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2476-16. Visto el contenido del acta de Obligación de Manutención, levantada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente. Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: El progenitor ciudadano HUMBERTO JAVIER CAMPOS PALACIOS, acuerda ratificar en este acto obligación de manutención, por el equivalente al 50% del salario integral del obligado alimentista, los cuales serán descontados de nomina en partidas quincenales a partir del 30 de junio del 2016. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan ratificar el porcentaje del 50% del bono vacacional o recreacional del obligado alimentista, destinado para la compra de uniformes, zapatos y útiles escolares, los cuales serán descontados de la nómina del obligado ge fecha 31 de julio del 2016. TERCERO: También los progenitores acuerdan ratificar el porcentaje del 50% de la bonificación de fin de año, destinado para la compra de ropa, calzados con motivo de las festividades de diciembre los cuales serán depositados en fecha 15 de noviembre del 2016. Asimismo cubrirán el 50% ambos progenitores por gastos de medicinas, consulta y exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiado. Este tribunal ordena oficiar al ente empleador Jefe De La Oficina De Gestión Financiera De La Guardia Nacional Bolivariana, El Paraíso, Caracas, Distrito Capital ordenando los descuentos y depósitos de los montos de obligación alimentaria y bonos extras de Inicio escolar y decembrino acordados en ésta sentencia de Homologación. De igual manera se ordena incluir a los niños: (menor de edad), en todo cada uno de los beneficios que le corresponde por ser beneficiarios directos del Obligado, tales como (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficio que ofrece el ente empleador). En cuanto a la Medida Preventiva de Embargo sobre las Prestaciones Sociales del obligado alimentario solicitada este tribunal, se abstiene de decretarla hasta tanto no conste en autos la constancia de trabajo actualizada del obligado por lo que se ordena solicitar la mencionada constancia al ente empleador del obligado todo con el fin de calcular el 50% del salario integral, bono vacacional y bono navideño acordado por las partes.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO, (FDO)

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

Seguidamente siendo las 2:40 p.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA/lp/jh
Exp. N° 2476
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de tres (03) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2476. Biruaca, 22 de julio del 2016.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO