LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Biruaca, 27 de Julio de 2016
206º y 157º

Visto el contenido del acta procesal levantada por éste despacho donde se deja constancia que se celebro el acto conciliatorio, siendo la hora y fecha señalada por este Tribunal, comparece previa boleta de citación por ante éste despacho, el ciudadano: ciudadanos: JOSÉ GUMERSINDO GALLEGO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.270.950, domiciliado en el Barrio Luis Herrera, al frente del cementerio 2da vereda casa de la Familia Flores del Municipio San Fernando Estado Apure, y comparece espontáneamente la ciudadana: NAYELIS YURISMAR SÁNCHEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°20.231.601, domiciliada en la comunidad Las Cotúas del Municipio Biruaca Estado Apure, representante legal de madre de las hermanas (menor de edad), mediante el cual llegaron a un acuerdo de la revisión de aumento de la obligación de manutención y aportes extras.
En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO, el presente Convenimiento Judicial efectuado en la forma y términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo en virtud de que los ciudadanos JOSE GUMERSINDO GALLEGO HERNÁNDEZ y NAYELIS YURISMAR SÁNCHEZ LUGO, plenamente identificados ambos en éste auto, hicieron manifestaciones de voluntad expresa, donde acordaron el aumento de la Obligación de Manutención, a favor de las hermanas (menor de edad), habiendo convenido y aceptado la representante legal y madre de las menores, la cantidad ofrecida por el obligado alimentario como aumento de obligación de manutención y aportes extras. A tal efecto, se impone de carácter definitivo un aumento de obligación de manutención por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,oo) mensuales, para ser cancelados de la siguiente manera: DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,oo) el quince de cada mes y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,oo) el ultimo de cada mes; en el mes de septiembre como bono escolar la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,oo) y para el mes de Diciembre la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo), solicito se mantenga el 50% de los gatos medicinas cuando sean requeridas por mis hijas. Las cantidades acordadas serán depositadas por el obligado alimentario, en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure, a nombre de las hermanas (menor de edad). Se acuerda notificar a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de Obligación de Manutención antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)

ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA

EL SECRETARIO, (FDO)

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

Seguidamente siendo las 10:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación de manutención, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/LAP/jl
EXP-N° 1948-14
Quien suscribe, ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N°1948-14. Biruaca, 27 de Julio del 2016.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.