LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 29 de Julio de 2016
206° y 157°
Visto el contenido del acta procesal levantada por éste Tribunal en fecha veintiséis (26) de Julio del Dos Mil dieciséis (2016), donde el ciudadano WESAM KIWAM, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.488.802 hizo un ofrecimiento de pago del atraso de la obligación de manutención y la ciudadana AYMARA JHOSNMAR HERNÁNDEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.000.847, expuso estar de acuerdo con el ofrecimiento. En consecuencia, éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO, el presente Convenimiento Judicial efectuado en la forma y términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo en virtud de que los ciudadanos WESAM KIWAM y AYMARA JHOSNMAR HERNÁNDEZ APONTE, plenamente identificados ambos en éste auto, hicieron manifestaciones de voluntad expresa, donde acordaron la forma de cancelación de atraso de la Obligación de manutención a favor del niño (menor de edad), habiendo convenido y aceptado la representante legal y madre del menor, las cantidades ofrecidas por el obligado alimentario. A tal efecto, se impone de carácter definitivo lo siguiente: La cancelación de la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS.F 54.800.00), a través de transferencia electrónica de la siguiente manera: La cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS (BS.F 27.400.00), para el 05-08-2016 y VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS (BS.F 27.400.00), para el 05-09-2016. Se acuerda notificar a la Defensoría de los Niño Niñas y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación antes expuesta en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
(FDO) (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO.
(FDO)
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 02:30 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
(FDO)(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jh
Exp. Nº 2270-15
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2270-15, Biruaca, 29 de Julio de 2016.
EL SECRETARIO
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
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