LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIADAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca 06 de Julio del 2016
206º y 157º
Por recibido y visto el escrito, (con sus anexos), suscrito por la abogada Nerys Coromoto Flores Aponte, quien actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Misterio Público de esta circunscripción del estado apure, en beneficio de la niña: (menor de edad), remite acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: AZAR HUMBERTO TORREALBA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.017.077, domiciliado en el Barrio José de sucre, calle renacer, primera vereda casa s/n del Municipio San Fernando del Estado Apure y la Ciudadana: LEA DEISOLI CARO VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.291.758, domiciliada en el Barrio Santa Ana, diagonal a la cancha deportiva del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada. Visto el contenido del acta de Obligación de Manutención, levantada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: AZAR HUMBERTO TORREALBA LINARES y LEA DEISOLI CARO VELIZ, plenamente identificados en autos, a favor de la niña: (menor de edad), de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: El obligado alimentario se compromete con la obligación de manutención por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000, oo) mensuales, los cuales serán depositados por obligado en la cuenta preexistente, quincenalmente por DOS MIL QUINIENTOS (Bs.2.500, oo) a partir del 30/06/2016. SEGUNDO: Se establece un bono de Educación destinado a la compra de útiles y uniformes escolares por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000, oo), los cuales serán depositados en fecha 31 de julio del 2016. TERCERO: Se establece también el bono decembrino para la compra de ropa y calzado por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000, oo) los cuales serán depositados en fecha 15 de noviembre de 2016. CUARTO: Asimismo cubrirán ambos progenitores el 50% por gastos de medicinas, consulta y exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que sea requerido por la niña ante identificada. Las cantidades acordadas serán y depositadas por el obligado alimentario en la cuenta de ahorro N°1750051140061070346, aperturada en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 11:45 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.
IMAA /lp/jl
Exp. N°1288-11
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N°1288-11. Biruaca, 06 de Julio del 2016.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.
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