LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 06 de Julio de 2016
206° y 157°
Por recibido y visto el oficio s/n, (con sus anexos), emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, suscrito por la abogada NERYS COROMOTO FLORES APONTE, quien actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta (E) del Misterio Público de esta Circunscripción, en beneficio de la niña (menor de edad), remite acuerdo de revisión de la obligación de manutención suscrito por los ciudadanos: SOTO JIMÉNEZ YOLKRIS MOISÉS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.292.668 y la Ciudadana CARO VELIZ LEA DEISOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° 21.294.758, para su respectiva HOMOLOGACIÓN. Visto el contenido del acta de Obligación de Manutención, levantada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure en fecha 13-05-2016, suscrita por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente. Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: SOTO JIMÉNEZ YOLKRIS MOISÉS y CARO VELIZ LEA DEISOLI, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: La cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.200,00) mensuales, los cuales serán descontados de la nomina del obligado en partidas quincenales a partir del 30-06-2016. SEGUNDO: Un bono de educación para la compra de uniformes y útiles escolares por La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) los cuales serán depositados para el 31/07/2016. TERCERO: Un bono decembrino para la compra de ropa y calzado con motivo de las festividades de diciembre por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) los cuales serán depositados para el 15/11/2016. Asimismo cubrirán el 50% ambos progenitores por gastos de medicinas, consulta y exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiado. Este tribunal ordena oficiar al ente empleador FONDAS ubicado en la Av. Carabobo, edificio MAC, Estado Apure, ordenando los descuentos y depósitos de los montos de obligación de manutención y bonos extras de Inicio escolar y decembrino acordados en ésta sentencia de Homologación y que dichos montos sean depositados en la cuenta de ahorro Nº 1750051140061070346 aperturada en la entidad bancaria Bicentenario. De igual manera se ordena incluir a la niña ELIANNYS MOHIBES SOTO CARO, en todo cada uno de los beneficios que le corresponde por ser beneficiaria directo del Obligado, tales como (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficio que ofrece el ente empleador).
Se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre las Prestaciones Sociales del obligado alimentario, que le correspondan en caso del cese de sus funciones por despido o retiro voluntario de sus funciones en el cargo que desempeñe el ciudadano SOTO JIMÉNEZ YOLKRIS MOISÉS, por la suma de por la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 146.400,00), que se desglosa de la siguiente manera: DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.200,00) cada mes, más los bonos Único por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) y el bono decembrino por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), a favor de la niña (menor de edad), que deberá ser cancelado en cheque NO ENDOSABLE, a nombre de éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca del Estado Apure y remitirlo en su oportunidad legal.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 09:30 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jh
Exp. N° 1323-11
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de tres (03) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 1323-11. Biruaca, 06 de julio del 2016.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
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