LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Biruaca, 06 de Julio del 2016
206º y 157º

Vista la diligencia de fecha 15-11-2.010, cursante al folio 50 del expediente, suscrita por el ABG. JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL, con el carácter de autos, conjuntamente con el ciudadano JESUS ANTONIO MENDOZA, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el ABG. JOSUE ANTONIO MENDOZA PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.487; en la cual desiste de la acción en la presente causa por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena agregar a los autos.
Este Tribunal hace las siguientes observaciones: Se deja constancia que la parte demandada acepta el desistimiento. En cuanto al Desistimiento de la acción presentado por la parte demandante nuestro legislador le da la posibilidad de realizar dicho acto pero condicionándoles a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación de la demanda, el mismo debe tener el consentimiento expreso de la parte demandada para su validez. Por que constituye una manifestación de voluntad unilateral expresa de renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, sobre la acción del procedimiento intentado, dando lugar a su extinción teniendo por consecuencia. El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de voluntad de la parte demandante que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Una vez que quede definitivamente firme la presente Homologación se ordena su archivo judicial.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al DESISTIMIENTO, efectuado por el ABG. JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL, con el carácter de parte Demandante en el presente juicio, para que surta su efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal ordena levantar la medida de Embargo Preventivo, decretada en mediante auto de admisión de fecha 09 de Marzo de 2.016, sobre los bienes muebles, propiedad del demandado JESUS ANTONIO MENDOZA. Asimismo, se ordena oficiar, una vez que quede firme la presente Decisión, a la Oficina del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), Agencia San Fernando de Apure, a los fines de que suspenda la retención realizada a la cuenta corriente Nº 0116-0176-61-0021630070, a nombre del referido ciudadano, por la cantidad de CINCUENTA y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA y CUATRO BOLIVARES (Bs. 52.334,00).
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Seis (06) días del mes de Julio del año 2.016.
LA JUEZA,
(FDO)
Abg. INES MARIA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO (FDO)
Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 9:20 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO JUDICIAL, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO (FDO)
Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/LAP/arturo
Exp. Nº 2388-16

Quien suscribe, Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores Nº 2388-16 Biruaca, 06 de Julio del 2016.
EL SECRETARIO
Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO