LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 07 de julio del 2016
206º y 157º
Visto el contenido del acta procesal levantada a por éste despacho donde comparecen espontáneamente los ciudadanos: JOSE ALEJANDRO SERRATO, titular de la cédula de identidad N° 18.017.480, domiciliado en la avenida Bolivar, detrás del terminal Municipio Infante Zarara estado Guárico y la ciudadana YESSICA BANEZA PEREZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.607.417, domiciliada en la urbanización el campito, calle tercera, N°24 del Municipio Biruaca del estado apure, representante legal del niño (menor de edad), donde llegaron a un acuerdo de la forma de pago del atraso y aumento de la obligación de manutención. En consecuencia, éste Tribunal de Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO, el presente Convenimiento Judicial efectuado en la forma y términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo en virtud de que los ciudadanos: JOSE ALEJANDRO SERRATO y YESSICA BANEZA PEREZ TOVAR, plenamente identificados ambos en éste auto, hicieron manifestaciones de voluntad expresa, donde acordaron la forma de pago del atraso y el aumento de la Obligación de Manutención, a favor del niño: (menor de edad), habiendo convenido y aceptado la representante legal y madre del menor, las cantidades ofrecida por el obligado alimentario como obligación de manutención y aportes extras. A tal efecto, se impone de carácter definitivo: En cancelar la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.7.266,oo) correspondiente a los mes de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2015, más el mes de enero y febrero del año 2016, por la cantidad de UN MIL TREINTA OCHO BOLIVARES (1.038,oo) mensuales de obligación de manutención, de atraso para el día 29/02/2016, cuya cantidad será depositada en la cuenta de ahorro N°017550275110061319345 aperturada en el Banco Bicentenario; también se comprometió en comprar la muda de ropa y zapato del mes de diciembre del año 2015, para el 29/02/2016; en cuanto al aumento a partir del mes de junio del presente año, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) Mensual de obligación de manutención, para el mes de septiembre se comprometió en comprar los uniformes escolares (camisas o chemis, pantalón, mono de deporte y franela de deporte; y para el mes de diciembre se comprometió en comprar la ropa y zapato para el 31/12/2016, también solicito se mantenga el 50% de los gastos de medicinas, cuando sean requerido por el niño CESAR AGUSTIN SERRATO PEREZ.
Se acuerda notificar a la Defensoría del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.
Seguidamente siendo las 01:15 p.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.
IMAA/LAP/jl
Exp. N° 1177-10
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 1177-10. Biruaca, siete (07) de Julio del 2016.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
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