LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Biruaca, 07 de Julio de 2015
206º y 157º

Visto el contenido del acta procesal levantada por éste despacho donde se deja constancia que se celebro el acto conciliatorio, siendo la hora y fecha señalada por este Tribunal, comparece previa boleta de citación por ante éste despacho, el ciudadano: ciudadanos: WILMER ALBERTO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.903.810, de profesión u oficio obrero adscrito a la Zona Educativa del Estado Apure, quien puede ser ubicado en el Liceo Bolivariano “Rómulo Gallegos”, avenida María Nieves del Municipio San Fernando Estado Apure, y comparece espontáneamente la ciudadana: BISMANIA DEL CARMEN MERMEJO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.254.056, de oficios Obrera, en el Barrio La Odisea, sector Chaparral, casa s/n, diagonal al club Los Samanes del Municipio Biruaca Estado Apure, representante legal de las adolescentes(menor de edad), mediante el cual llegaron a un acuerdo de la revisión de aumento de la obligación de manutención y aportes extras.
En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO, el presente Convenimiento Judicial efectuado en la forma y términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo en virtud de que los ciudadanos WILMER ALBERTO HERRERA y BISMANIA DEL CARMEN MERMEJO TOVAR, plenamente identificados ambos en éste auto, hicieron manifestaciones de voluntad expresa, donde acordaron el aumento de la Obligación de Manutención, a favor de las adolescentes: (menor de edad), habiendo convenido y aceptado la representante legal y madre de las menores, la cantidad ofrecida por el obligado alimentario como aumento de obligación de manutención y aportes extras. A tal efecto, se impone de carácter definitivo un aumento por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo) mensual de obligación de manutención, para cancelarlos de la siguiente manera: TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,oo) para el día 10 de cada mes y TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,oo) para el día 25 de cada mes; también acordaron que se mantenga el 30% de los gastos correspondiente a los aportes extras para los meses de Julio pagadero del Bono vacacional y en el mes de diciembre de los aguinaldos; asimismo el 50% de los gatos medicinas cuando sean requeridas por mis hijas. Este tribunal ordena oficiar al ente empleador Jefe de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Apure, ordenando los descuentos y depósitos de los montos de obligación alimentaria y bonos extras de Inicio escolar y decembrino en la cuenta N°0007-0051-71-0010059717, aperturada en la entidad bancaria. Se acuerda notificar a la Defensoría Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de Obligación de Manutención antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,

ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA

EL SECRETARIO, (FDO)

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

Seguidamente siendo las 10:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación de manutención, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA
EXP-N° 2405-16
Quien suscribe, ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N°2405-16. Biruaca, 07 de Julio del 2016.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.