LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIADAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 08 de Julio de 2016
206° y 157°

Por recibido y visto el escrito, (con sus anexos), suscrito por el abogado: José Gregorio Escobar Calzadilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°96.946, quien actuando en su carácter de Defensor Publico Tercero en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del estado apure, en beneficio de la adolescente: (menor de edad), remite acuerdo de Aumento de Obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos: GILBERT JOSÉ GUZMÁN POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.757.224, domiciliado en la Calle Principal sector Las Acacias, casa N°64 del Municipio Biruaca del Estado Apure y la Ciudadana: SAMIRA ISABEL LEÓN ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.868.914, domiciliada en el Barrio la Odisea, calle 57, casa s/n del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada y curso legal. Visto el contenido del acta de Aumento de Obligación de Manutención, levantada por ante la Defensoría Publica Tercero del estado apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: GILBERT JOSÉ GUZMÁN POLANCO y SAMIRA ISABEL LEÓN ARIAS, plenamente identificados en autos, a favor de la adolescente: (menor de edad), de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se fija un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000, oo) mensuales, descontados directamente de la nomina de pago; mas aportes extras de los meses de julio y diciembre ambos por un monto VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000, oo) respectivamente deducible de lo percibido por el obligado por concepto de bonificación vacacional y de fin de año. Igualmente establecieron que los gastos referentes a medicinas, útiles y uniformes escolares y decembrino, serán sufragados por ambos padres a razón del 50% cada uno. Que el aumento de la obligación de manutención se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de los ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus funciones como docente. Las cantidades acordadas de obligación alimentaria y aportes extras serán descontadas de la nomina del obligado alimentario y depositadas por el ente empleador Director de la Zona Educativa del Estado Apure, en la cuenta de ahorro N° 1750275170061620006, aperturada en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure. Se acuerda notificar a la Defensoría Publica Tercera del Estado Apure, de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)

ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA

EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

Seguidamente siendo las 09:45 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.

EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lap/jl
Exp. N°1465-12

Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 1465-12. Biruaca, 08 de Julio del 2016.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO