LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 08 de Julio del año 2016
206° y 157°

Por recibido y visto el escrito, (con sus anexos), suscrito por la Licenciada Neyla Yankayci Pérez Ortega y la Defensora Abg. Carmen Marina Infante, actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, en beneficio del niño: (menor de edad), remite acuerdo de Obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos: MAIRELIS NAZARETH MARTINEZ LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.133.296, de ocupación del hogar, residenciada en la comunidad Guasimote, del Municipio Biruaca Estado Apure, y la ciudadana: JUAN JOSÉ HIDALGO NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.003.916, de ocupación obrero, residenciado en la comunidad Medanito del Municipio Biruaca Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2465-16. Visto el contenido del acta N°20, de Obligación de Alimentaria, levantada por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificada ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: MAIRELIS NAZARETH MARTINEZ LAYA y JUAN JOSÉ HIDALGO NÚÑEZ, plenamente identificados en autos, a favor del niño: (menor de edad), de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo: El obligado alimentario se compromete con la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000, oo) mensuales, para gastos de alimentos. Cubrirán ambos progenitores el 50% para gastos de medicinas, cuando sea requerido por el niño. También cubrirá un Bono Especial de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000, oo) para gastos de ropa y zapato en el mes de diciembre. Se acuerda notificar a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)

ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO, (FDO)

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

Seguidamente siendo las 10:20 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA /lp/jl
Exp. N°2465-16

Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2465-16. Biruaca, 08 de julio del 2016.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO