LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 08 de Julio de 2016
206° y 157°

Por recibido y visto el oficio S/N, emanado de la Defensoría Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual remiten actuaciones constante de tres (03) folios útiles, suscrito por el abogado JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, quien actuando en su carácter de Defensor Público Tercero en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en beneficio de los niños (menor de edad), remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO PATIÑO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.689.157 y la ciudadana DULCE MILAGRO NUÑEZ BEROES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.063.688, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 2470-16. Éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo La cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) mensuales por concepto de Obligación de manutención los cuales debe sufragar el padre y entregar personalmente a la madre los días 25 de cada mes, mas aporte extra en los meses de agosto y diciembre constituido por la dotación en su totalidad de útiles y uniformes escolares y gastos propios de las actividades decembrinas. En lo referente a consultas médicas, medicinas, exámenes, serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Igualmente, que el aumento se efectué de manera automática en razón en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como obrero adscrito a la Zona Educativa del Estado Apure. El padre se obligo a cancelar en el mes de Julio, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS.F 5.000.00), los cuales adeuda a la madre por concepto de gastos hospitalarios de maternidad.
Se acuerda notificar a y a la Defensoría del Niño y del adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa. Líbrese notificaciones.

LA JUEZA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 10:55 p.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jh
Exp. N° 2470-16
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2470-16, Biruaca, 08 de Julio de 2016.
EL SECRETARIO

Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO