LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 08 de Julio de 2016
206° y 157°

Por recibido y visto el escrito, (con sus anexos), suscrito por el abogado Jose Gregorio Escobar Calzadilla, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el N°96.946, quien actuando en su carácter de Defensor Publico Segundo en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en beneficio del niño: (menor de edad), remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los Ciudadanos: JOSÉ GREGORIO HIDALGO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.611.916, domiciliado en el Barrio El Chorro, detrás del matadero Industrial, casa s/n del Municipio Achaguas estado Apure y la ciudadana: NAZARETH KAURINA RIVERO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.799.185, domiciliada en el Vecindario La Antolinera, Fundo la Bendición del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2471-16.Visto el contenido del acta de Obligación de Manutención, levantada por ante la Defensoría Publica Segunda del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO HIDALGO HIDALGO Y NAZARETH KAURINA RIVERO PARRA, plenamente identificados en autos, a favor del niño: (menor de edad), de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se fija un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) mensuales, los cuales serán entregados personalmente a la madre los días últimos de cada mes. Los gastos referente a medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumentos de ingresos con el haya sido beneficiado el padre en el ejercicios de sus actividades como obrero eventual. Se acuerda notificar a la Defensoría Publica Segunda del Estado Apure, de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA

EL SECRETARIO, (FDO)

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

Seguidamente siendo las 09:35 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.

EL SECRETARIO, (FDO)

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lapr/jl
Exp. N°2471-16

Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2471-16. Biruaca, 08 de Julio del 2016.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO