San Fernando de Apure, 1 de Julio de 2016.-
206° y 157°
SOLICITUD: 16-184.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARIA CECILIA GUALDRON ORTIZ
FECHA DE ENTRADA: 20 DE JUNIO DE 2016.-
Vista la Solicitud Nº 16-184, presentado por el ciudadana: MARIA CECILIA GUALDRON ORTIZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.964.371, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad del Municipio San Fernando según consta en la Autorización, suscrita por la Abogada JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, Sindica Procuradora (E) Municipal, de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie de CUATROCIENTOS VEINTISIETE METROS y NOVENTA CENTIMETROS (427,90 mts) ubicado en la parroquia San Fernando, Barrio JAIME LUSINCHI Sector I, calle Principal S/N, cuyo linderos y medidas son las siguientes: NORTE: casa del señor Hernán Rodríguez en, (27,75 mts), SUR: casa de la Señora Margarita Arana, en (27,75,mts), ESTE: casa de la familia Romero en, (15,42 mts), OESTE: calle Principal del barrio Jaime Lusinchi en (15,42 mts), constante de (427,90 m2). Una (01) casa de mampostería, techo de platabanda, piso de Cerámica, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, paredes de bloque frisadas, mezclilladas y pintadas, puertas y ventanas de hierro, agua y luz. Los cuales están totalmente pagados. En la Construcción de dichas bienhechurías se invirtieron la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00)”, en materiales de construcción y mano de obra, que se determinan en la solicitud y mediante justificativos de testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: MARIA CECILIA GUALDRON ORTIZ, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Titular,
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , del libro diario.
La Secretaria Titular,
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
SOLICITUD N° 16-184.-
FJP/MMAT/af.-
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