San Fernando de Apure, 1 de Julio de 2016.-
206° y 157°
EXPEDIENTE: 16-230.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: MARIRENE DEL CARMEN SERRADA LEIS y
YOSLEN ORTEGA AMAYA
ABOGADO: CRISTIAN JOHAN FREIRE SOJOS

En fecha 21 de Abril de 2.016, se le dio entrada y se admitió la solicitud de Divorcio de conformidad con el Articulo 185-A, introducida por la ciudadana: MARIRENE DEL CARMEN SERRADA LEIS venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-18.508.531 y YOSLEN ORTEGA AMAYA, cubano, mayor de edad, casado, con domicilio temporal en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos, titular de la cedula de identidad Nº E-84.415.662, la primera asistida y el segundo como apoderado Judicial del ciudadano antes mencionado, abogado: CRISTIAN JOHAN FREIRE SOJOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 182.163. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VINCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha, el día 07 de Diciembre de 2.007, por ante la oficina de Registro del Estado de Matanzas, Municipio Matanzas. Provincia Matanzas de la República de Cuba. Consignada adjunto al libelo de la demanda, expedida por el mencionado organismo público, que es el fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes a la oficina de Registro del Estado de Matanzas, Municipio Matanzas. Provincia Matanzas de la República de Cuba de Matrimonios del año 2.007, documento este probatorio de la existencia del vinculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, tal como consta en el folio 19 del expediente, a los fines que ordena el articulo 185-A del Código Civil, emitiendo opinión favorable, en fecha 24-05-2.016, Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de lo supuesto que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: MARIRENE DEL CARMEN SERRADA LEIS venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-18.508.531 y YOSLEN ORTEGA AMAYA, cubano, mayor de edad, casado, con domicilio temporal en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos, titular de la cedula de identidad Nº E-84.415.662, la primera asistida y el segundo como apoderado Judicial del ciudadano antes mencionado, abogado: CRISTIAN JOHAN FREIRE SOJOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 182.163. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VINCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha, el día 07 de Diciembre de 2.007, por ante la oficina de Registro del Estado de Matanzas, Municipio Matanzas. Provincia Matanzas de la República de Cuba.-

Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 9:00 a.m, del día Primero (1) de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.

En esta misma fecha y hora se público, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.



Expediente Nº 15-230.-
FJP/MMAT/af.-