San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2016.-
206° y 157°


SOLICITUD: 15-509.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS GLEDY MARGARITA CEDEÑO DE TOVAR


SOLICITANTE: EUCLIDES RAFAEL TOVAR

FECHA DE ENTRADA: 10 DE JULIO DEL 2015.-

Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano: EUCLIDES RAFAEL TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.238.700, debidamente asistido por el Abogado EDWIN EULISES ESPAÑA RAMIREZ, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 190.038; quien solicito ante este Tribunal se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, conjuntamente con los ciudadanos EUCLIDES RAMON TOVAR CEDEÑO, GLEISE JOSEFINA TOVAR CEDEÑO y GENESIS JOSEFINA TOVAR CEDEÑO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.145.167, 18.145.166 y 25.712.185 y como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: GLEDY MARGARITA CEDEÑO DE TOVAR, quien fue venezolana, de 44 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.875.505, falleció Ab-Intestato, en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, Oídas las declaraciones de los ciudadanos: HERMES DE JESUS GARRIDO HURTADO y JACKSON YVAN TORRES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.849.071 y 11.238.552, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación desde hace varios años; que sí saben y les consta que el solicitante EUCLIDES RAFAEL TOVAR, es esposo de la causante GLEDY MARGARITA CEDEÑO DE TOVAR, que si lo conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, y que sí conocieron a la Decujus GLEDY MARGARITA CEDEÑO DE TOVAR; y dejo a su esposo e hijos de nombres: EUCLIDES RAFAEL TOVAR, EUCLIDES RAMON TOVAR CEDEÑO, GLEISE JOSEFINA TOVAR CEDEÑO y GENESIS JOSEFINA TOVAR CEDEÑO, si saben y les consta que son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus GLEDY MARGARITA CEDEÑO DE TOVAR .-

D I S P O S I T I V A:

Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del acta defunción y las copias de las partidas de nacimiento y por cuanto en estas actuaciones solo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos: EUCLIDES RAFAEL TOVAR, EUCLIDES RAMON TOVAR CEDEÑO, GLEISE JOSEFINA TOVAR CEDEÑO y GENESIS JOSEFINA TOVAR CEDEÑO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: EUCLIDES RAFAEL TOVAR, EUCLIDES RAMON TOVAR CEDEÑO, GLEISE JOSEFINA TOVAR CEDEÑO y GENESIS JOSEFINA TOVAR CEDEÑO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.238.700, 18.145.167, 18.145.166 y 25.712.185 y como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: GLEDY MARGARITA CEDEÑO DE TOVAR, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, del día once (11) del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la federación.-


EL Juez,


Abg. Francisco Javier Padrón

La Secretaria Titular;

Abg. Maria Milagro Aranguren T.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.

La Secretaria Titular;

Abg. Maria Milagro Aranguren T.




Solicitud Nº 15-509.-
FJP/MMA/af.-