San Fernando de Apure, 11 de Julio del año 2.016
205° y 157°
SOLICITUD: 16-185
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: ELISA DEL VALLE BENARES, DENNY MARINA BENARES, MELGAR RAFAEL BENARES y NAZARENO PEREZ BENARES
FECHA DE ENTRADA: 22 DE JUNIO DEL AÑO 2016
Vista la solicitud Nº 16-185, presentada por los ciudadanos ELISA DEL VALLE BENARES, DENNY MARINA BENARES, MELGAR RAFAEL BENARES y NAZARENO PEREZ BENARES, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.811.021, V-17.849.196, V-21.292.598 y V-24.539.884, quienes han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del MUNICIPIO SAN FERNANDO, según consta en la AUTORIZACION suscrita por la ABG. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, Sindica Procuradora (E) del Municipio Autónomo San Fernando, de fecha dieciséis (16) de Junio del año 2016. Ubicado en el Barrio Jaime Lusinchi, Calle Rio Negro, s/n, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CON DIECISEIS CENTIMENTROS (387,16 MTS); cuyos linderos y medidas son: Norte: Casa de Darío Benarez, con 31,20 Mts; Sur: Casa de Rosa Flores, con 31,00 Mts; Este: Calle Rio Negro, con 12,40 Mts; y Oeste: Casa de Pedro Quiñones, con 12,50 Mts; y que a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, han construido unas bienhechurías conformadas por una (01) casa de mampostería de cinco (05) habitaciones, techo de zinc, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala comedor, una (01) sala de estar, un (01) porche, paredes de bloques frisados, mezclilladas y pintadas, puertas y ventanas de hierro, agua y luz, totalmente pagados. El costo de la construcción de dichas bienhechurías y la mano de obra fue por un costo total de construcción de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor de los ciudadanos ELISA DEL VALLE BENARES, DENNY MARINA BENARES, MELGAR RAFAEL BENARES y NAZARENO PEREZ BENARES, plenamente identificados. Se ordena devolver las resultas a los solicitantes.
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, consta de (_____) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº______, al folio (______) del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
SOLICITUD N° 16-185
FJP/MMAT/gv
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