San Fernando de Apure, 12 de Julio del año 2.016
205° y 157°
SOLICITUD: 16-196
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: PEDRO NORME RUIZ MUÑOZ
FECHA DE ENTRADA: 06 DE JULIO DEL AÑO 2016
Vista la solicitud Nº 16-196, presentada por el ciudadano PEDRO NORME RUIZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.375.654, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del MUNICIPIO SAN FERNANDO, según consta en la AUTORIZACION suscrita por la ABG. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, Sindica Procuradora (E) del Municipio Autónomo San Fernando, de fecha Veintiocho (28) de Junio del año 2016. Ubicado en la Parroquia San Fernando, Urbanización Los Centauros, Calle 03 cruce con Calle 17, manzana G, sin número cívico, de esta ciudad, con una superficie de CIEN METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (100,45 MTS); cuyos linderos y medidas son: Norte: Casa de la Familia Carrasquel, con SIETE METROS CON CERO CENTIMETROS (07,00 Mts); Sur: Calle 17, con SIETE METROS CON CERO CENTIMETROS (07,00 Mts); Este: Calle 03, con CATORCE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (14,35 Mts); Oeste: Casa de la Familia Berro CATORCE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (14,35 Mts); y que a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, ha construido unas bienhechurías conformadas por una (01) vivienda y un (01) local comercial, de piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas con pintura de caucho, techo de zinc, puertas y ventanas metálicas, cercas laterales, con una (01) sala, dos (02) habitaciones una (01) cocina-comedor, un (01) baño, un (01) corredor, un (01) lavandero techado, servicios de electricidad, aguas blancas y aguas servidas. El costo de la construcción de dichas bienhechurías, la mano de obra y materiales fue por un costo total de construcción de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00); bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor del ciudadano PEDRO NORME RUIZ MUÑOZ, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al solicitante.
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, consta de ______________ (_____) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio (_________) del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
SOLICITUD N° 16-196
FJP/MMAT/gv
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