San Fernando de Apure, 14 de Julio del año 2.016
205° y 157°
SOLICITUD: 16-200
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ALEXANDER ANTONIO HERNANDEZ HIGUERA
FECHA DE ENTRADA: 06 DE JULIO DEL AÑO 2016
Vista la solicitud Nº 16-200, presentada por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO HERNANDEZ HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.168.442, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del MUNICIPIO SAN FERNANDO, según consta en la AUTORIZACION suscrita por la ABG. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, Sindica Procuradora (E) del Municipio Autónomo San Fernando, de fecha Veinte (20) de Junio del año 2016. Ubicado en la Parroquia San Fernando, Calle Carabobo, con prolongación 24 de Julio, sin número cívico, con una superficie de DOSCIENTOS TRECE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (213,70 MTS); cuyos linderos y medidas son: Norte: Casa de Pedro Adarmes, con TRECE METROS CON CERO CENTIMETROS (13,00 Mts); Sur: Calle Carabobo, con ONCE METROS CON CERO CENTIMETROS (11,00 Mts); Este: Casa de Jorge Calderón, con DIECISIETE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (17,60 Mts); Oeste: Prolongación Calle 24 de Julio, con CATORCE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (14,35 Mts); y que a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, ha construido unas bienhechurías conformadas por una (01) casa de habitación con bloques de cemento, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-cocina, comedor, techo de zinc. El costo de la construcción de dichas bienhechurías, la mano de obra y materiales fue por un costo total que asciende los CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00); bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor del ciudadano ALEXANDER ANTONIO HERNANDEZ HIGUERA, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al solicitante.

El Juez;

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN

La Secretaria Titular;

ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, consta de ______________ (_____) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº_____, al folio (_____________) del Libro Diario.
La Secretaria Titular;

ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.

















SOLICITUD N° 16-200
FJP/MMAT/gv