San Fernando de Apure, 26 de Julio del año 2.016
205° y 157°
SOLICITUD: 16-199
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: GREGORIA COROMOTO FLORES GARCIA
FECHA DE ENTRADA: 06 DE JULIO DEL AÑO 2016
Vista la solicitud Nº 16-199, presentada por la ciudadana GREGORIA COROMOTO FLORES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.836.710, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del MUNICIPIO SAN FERNANDO, según consta en la AUTORIZACION suscrita por la ABG. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, Sindica Procuradora (E) del Municipio Autónomo San Fernando, de fecha Siete (07) de Junio del año 2016. Ubicado en la Parroquia San Rafael de Atamaica, Sector San Nicolás, carretera nacional, s/n, con una superficie de MIL CIENTO TREITA Y CUATRO METROS CON CERO CENTIMETROS (1.134,00 MTS); cuyos linderos y medidas son: Norte: Terreno ocupado por Baldomero Álvarez, con 20,62 Mts; Sur: Carretera Nacional, con 27,80 Mts; Este: Terreno ocupado por Baldomero Álvarez, con 57,58 Mts; y Oeste: Terreno ocupado por Orlando González, con 18,03 + 48,84 Mts; y que a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio proveniente de su patrimonio particular, que consisten en una (01) casa para habitación familiar de ocho metros (08,00 mts) de frente por diecisiete metros (17,00 mts) de largo, techo de zinc y platabanda, piso de cemento pulido, puertas y ventanas en material de hierro, dos (02) habitaciones dormitorio, un (01) baño general, una (01) sala cocina-comedor, un (01) lavandero, un (01) local comercial, un (01) pozo de extracción de aguas blancas para consumo particular de la casa, un (01) pozo séptico y demás servicios, cercada totalmente con paredes de cemento y estructura de hierro con su respectiva viga corona y fundaciones. El costo de la construcción de dichas bienhechurías, la mano de obra y materiales fue por un costo total que asciende los UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00); bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor de la ciudadana GREGORIA COROMOTO FLORES GARCIA, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la solicitante.
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, consta de nueve (09) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº_____, al folio (_____________) del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
SOLICITUD N° 16-199
FJP/MMAT/gv
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