San Fernando de Apure, 29 de Julio del año 2.016
205° y 157°
SOLICITUD: 16-232
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: OFELIA JOSEFINA PADRON ALVARADO
FECHA DE ENTRADA: 29 DE JULIO DEL AÑO 2016
Vista la solicitud Nº 16-232, presentada por la ciudadana OFELIA JOSEFINA PADRON ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.153.220, en su condición de Alcaldesa del Municipio San Fernando, Estado Apure, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del MUNICIPIO SAN FERNANDO, según consta en la AUTORIZACION suscrita por la ABG. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, Sindica Procuradora (E) del Municipio Autónomo San Fernando, de fecha Veintisiete (27) de Julio del año 2016. Ubicado en la Parroquia San Fernando, Barrio La Defensa, calle Santiago Mariño, cruce con calle Sin Nombre, sin numero cívico, con una superficie de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (1968,10 MTS); cuyos linderos y medidas son: Norte: Avenida Perimetral, con 27,60+2,80+30,50+5,30+1,50 Mts; Sur: Calle Santiago Mariño, con 8,00+14,50+3,26+37,92 Mts; Este: Casa de la familia Chirino, con 28,14 Mts; y Oeste: Calle, con 18,10+9,00+7,40 Mts.; y que fueron construidas las bienhechurías constante de tres (03) locales para oficinas, dos (02) galpones, un (01) comedor, un (01) área de estar, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) área de vigilancia y un (01) garaje, dichas bienhechurías fueron construidas por la Alcaldía del Municipio San Fernando con dinero de su peculio y a sus solas y únicas expensas. El costo de la construcción de las bienhechurías, la mano de obra y materiales fue por un costo total de UN MILLON CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.051.407,55); bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure. Se ordena devolver las resultas a la solicitante.
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº_____, al folio (_____________) del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
SOLICITUD N° 16-232
FJP/MMAT/gv
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