San Fernando de Apure, 04 de Julio de 2016.-
206° y 157°


DEMANDANTE: JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL y LAURA ELENA RAMOS HERNANDEZ
DEMANDADA: LEGNIS BASTIDAS CUENCA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Medida Preventiva de Embargo)
EXPEDIENTE: Nº. 16-219.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto la diligencia de DESESTIMIENTO, presentada en fecha 01/07/2.016, suscrita por el ciudadano: JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 48.677, abogado en ejercicio, parte demandante actuando en Representación de la Persona Jurídica INVERSIONES Y DISTRIBUIDORA M. A. R. C.A: contra la ciudadana: LEGNIS BASTIDAS CUENCA, mediante el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO), se sigue por ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y cuyas actas procesales corren insertas al expediente distinguido con el Nº 16-219, nomenclatura de este Tribunal y para lo cual la parte ha escogido la Auto composición procesal denominada “DESISTIMIENTO” previsto en el Articulo Nº 263 del Código Procedimiento Civil. PRIMERO: La PARTE INTIMANTE en este acto desiste del procedimiento y la acción, de la misma forma solicita la homologación y pide previa certificación de autos la devolución del documento original que corre en el folio 12 y vuelto,13,14 y el original del cheque: fundamentado el desistimiento en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, así mismo, visto el escrito de fecha 1 de Julio de 2016, suscrito por el ciudadano Abogado JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL, antes identificado, por cuanto tal actuación versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su “HOMOLOGACION”, dándole el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Se declara concluido el presente juicio. Se ordena el archivo del presente expediente. Se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa certificación.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes de Julio del
año 2.016.

El Juez;

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La secretaria Titular.

Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.

En esta misma fecha siendo las once (11:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La secretaria Titular.

Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.






FJP/MMAT/af.
EXP: N°16-219.