EXPEDIENTE: 16-234
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A
SOLICITANTES: JOSE DIOGENES SILVA y __________________________ DALILA DONAIS JARA

En fecha 03 de Mayo del año 2.016, se le dio entrada y se admitió la solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, en concordancia con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos JOSE DIOGENES SILVA y DALILA DONAIS JARA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V- 11.756.248 y V-11.756.387, respectivamente, asistidos por la Abogada NANCY CRISTINA MENDOZA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.903.694, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 254.340. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron el día once (11) de julio del año 1990, por ante la Jefatura Civil del Municipio Biruaca, Estado Apure, según se puede evidenciar en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 96, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Biruaca, Estado Apure, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros de Matrimonios del Registro Civil del año 1990, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, fijaron como último domicilio conyugal El Sector Las Mangas, Municipio Biruaca, Estado Apure, manifestando que los primeros seis (06) años, se mantuvieron en armonía, pero las discrepancias y mal entendidos mutuos por detalles sin importancia se hicieron constantes y llegaron al punto de que era imposible vivir juntos, desde el veinticuatro (24) de marzo del año 1996, desde entonces no han tenido vida en común, exponen los comparecientes que durante su unión no procrearon hijos, no acumularon bienes gananciales, por lo que no existe comunidad conyugal que repartir. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta en el folio ocho (08) del expediente, a los fines que ordena el Artículo 185- A del Código Civil.

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos JOSE DIOGENES SILVA y DALILA DONAIS JARA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V- 11.756.248 y V-11.756.387, respectivamente, asistidos por la Abogada NANCY CRISTINA MENDOZA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.903.694, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 254.340, los cuales contrajeron matrimonio civil el día once (11) de julio del año 1990, por ante la Jefatura Civil del Municipio Biruaca, Estado Apure, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Biruaca, según se puede evidenciar en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 96.
Liquídese la Comunidad Conyugal
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 10:00, horas de la mañana del día ocho (08) de julio del año 2016. AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez;

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.









EXP. N° 16-234
FJP/MMAT/gv