REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: RAMON DE JESUS BONA MARTINEZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
SOLICITUD: Nº S-1142-16.-
DECRETO: N° 16-027.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RAMON DE JESUS BONA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, domiciliado en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad No. V-19.918.917, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio DILUVINA MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.244.550, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.335; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÒN, a favor del ciudadano RAMON DE JESUS BONA MARTINEZ antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, las mismas están conformadas por: un conjunto de mejoras y bienhechurías constituido por un fundo denominado “LECHERITO”, cuyas características de edificación y distribución constan de los siguientes: Una (1) casa propia para habitación familiar que consiste en una edificación de: diecisiete punto cincuenta y ocho (17,58 mts) metros de ancho por catorce punto siete (14,07 mts) metros de largo, para un total de doscientos cincuenta y ocho metros con cuatrocientos veintiséis centímetros (258.426 mts2) cuadrados; edificada con columnas de cabillas y cemento, techo con vigas omega y ángulo cubiertas con láminas de acerolit, paredes de bloques de cemento frisadas, mezclilladas y pintadas, piso de cemento rústico y pulido en partes, con aceras alrededor de la casa; distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, una (1) con baño interno revestido en cerámicas en paredes y piso con todos sus accesorios; un (1) recibo con pasillo, una (1) sala, una (1) cocina empotrada, un (1) comedor con mesón de concreto de tres (3) metros de largo por uno y medio (1.1/2) de ancho con dos (2) bancos de concreto; un (01) baño para visitas revestido con cerámica en paredes y piso, posee ocho (8) puertas de hierro, ventanas basculante de perfil de hierro y vidrio, con sus respectivos protectores de hierro, revestidas de malla de alambre pajarero y tela metálica; consta de los servicios básicos: agua potable obtenida mediante perforación; un (1) tanque elevado con pedestal en concreto armado y sus correspondientes instalaciones, con capacidad de almacenamiento de 2.000 litros de agua para el consumo humano y una bomba manual, para la extracción del agua; un (01) sistema séptico para el vertido de aguas residuales y servicio eléctrico obtenido mediante Banco de transformación de 25 KVA, para la cual hubo que construir una acometida desde la línea de alta tensión del servicio público nacional, con tendido de mil (1.000) metros de distancia con siete (7) tubos (poster); anexo una (1) construcción edificada con columnas de cercha y cemento, techo con vigas metálicas cubiertas de láminas de zinc, ventanas con protectores de hierro y piso de cemento rustico, la misma es utilizada como cocina rústica (estufa), con diversos árboles frutales, maderero, plantas ornamentales, medicinales y jardín colgante sobre ocho (8) pórticos de cercha y concreto, viga omega, cabilla, malla tucson y alambre gallinero, totalmente cercada con estantillos de madera y cuatro pelos de alambre de púa.- 3) Un (1) galpón, destinado para criadero de aves de corral, que consiste en una construcción con dimensiones de nueve punto cincuenta y nueve (9.59 mts.) metros de largo por veinte punto doce (20,12 mts.) metros de ancho; edificado con estructura metálicas, columnas con vigas IPN6, techo con vigas omega y ángulo cubiertas de láminas de zinc, paredes de bloques frisadas, dividida en dos (2) cubículos a media pared, ventanales con marcos de hierro revestidas con alambre gallinero y tela metálica; puerta de protector de hierro cubierto con alambre gallinero y tela metálica, con un (1) corredor con pared de cinco (5) hileras de bloques frisados, toda el área de esta construcción con piso de tierra.- 4) Una (1) casa destinada para la elaboración de queso, constante de tres punto veinticuatro (3.24mts.) metros de ancho por cuatro punto doce (4,12 mts) metros de largo, construida con columnas de cercha y concreto, techo con vigas metálicas cubiertas de láminas de zinc, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas con bloque de ventilación, piso de concreto rùstico y puerta de madera, con mesón de concreto de cuatro divisiones, revestido en cerámicas; igualmente posee otro mesón de ochenta (80cms) centímetros de altura por uno punto cincuenta (1.50 mts.) metro de largo, revestido con cerámicas.- 5) Un (1) galpón destinado para depósito de alimentos alternativos, constante de dos punto cincuenta (2.50 mts.) metros de ancho por seis punto sesenta (6,60 mts.) metros de largo, edificado con columnas de cabillas y concreto, techo con vigas omegas y ángulo cubiertas de laminas de acerolit, paredes de bloques frisados y ventanales al aire libre, portón metálico y piso de cemento rústico.- 6) Un (1) galpón abierto con dimensiones de dieciocho (18 mts.) metros de largo por ocho (8 mts) metros de ancho, construido con columnas de vigas IPN6, techo con vigas omegas y ángulo cubiertas de laminas de zinc y piso de cemento rùstico; posee un cuarto para depósito de insumos agrícolas; con columnas de concreto armado, techo de vigas omega y ángulo cubiertas con láminas de acerolit, paredes de bloques frisados y pintados, un (1) portón de hierro; ventanas con protectores de hierro y piso de cemento rústico.- 7) Un (1) corral con dimensiones de sesenta (60 mts.) metros de largo por cuarenta (40 mts.) metros de ancho, construido con columnas de vigas metálicas IPN10, ángulos de doce pulgadas; tubos redondo y correas metálicas, veintiún (21) rejas de hierro, piso de cemento rústico y tierra; distribuido de la siguiente manera: a) cuatro (4) corrales; dos (2) mangas con embarcadero, dos (2) cosos; una de ellas techada con vigas metálicas cubiertas de láminas de acerolit; posee una (1) romana con capacidad de un (1) puesto y un (1) Breter, con pared de ochenta (80 cms) centímetros de altura en concreto armado; un mesón de cemento frisado con dos divisiones, utilizado para el manejo de trabajo de vaquería.- b) una (1) vaquera techada con columnas IPN10, vigas estructurales 2x6; 8x4 y platinas de dos pulgadas y techo de acerolit, dividida en cuatro (4) corrales, uno de ellos utilizado como sala de ordeño, con capacidad de ocho (8) puestos con puertas de hierro corredizas; dos (2) tanquillas de concreto armado con medidas de seis (6) metros de largo por tres (3) metros de ancho, para abrevadero de los animales; un (1) comedero doble, construido en concreto armado con dimensiones de diez (10) metros de largo por dos (2) metros de ancho y cuarenta (40) centímetros de profundidad; una (1) perforación de veinte (20) metros de profundidad con capacidad de salida de cuatro (4) pulgadas, con succión de bomba de 2HP y bomba manual; con canales de desagüe en toda ésta área.- 8) Cuatro (4) perforaciones para la extracción de agua de veinte (20) metros de profundidad, con capacidad de salida de cuatro pulgada cada una de ellas, dispersas en toda el área general.- Seis (6) tanquillas de concreto armado, con medidas cada una de seis (6mts) metros de largo por tres (3mts.) metros de ancho, para abrevadero de los animales, las mismas se encuentran dispersas en los potreros; un (1) tanque elevado con capacidad de 1.500,lts., para almacenamiento de gasoil, con pedestal de vigas de ángulo de doce pulgada; dos (2) molinos de viento, y un (1) conuco constante de 1/2 hectárea, con sembradíos de diferentes rubros tales como: yuca, plátano, topocho y cambur, totalmente cercado con estantillos de madera y alambre de púas de cuatro (4) pelos.- El referido predio se encuentra deforestado y sembrado de pasto artificial de las especies Brachiaria y Humidicula, distribuidas en quinientas cincuenta hectáreas (550 has), divididas en veintitrés (23) potreros con doce (12) kilómetros en cercas perimetrales, con seis (6) pelos de alambre de púa y estantillos de madera cada un (1 mts) metro de distancia, con madrinos a veinticinco (25 mts) metros de distancia de cada madrino, cercas convencionales de estantillos de madera cada dos (2 mts) metros de distancia con cuatro (4) pelos de alambre de púa, con madrino a veinticinco metros (25 mts) de distancia de cada madrino, y cuarenta (40) kilómetros en cercas eléctricas de tres (3) pelos de alambre galvanizado con estantillos de madera; distribuidas interna y externa, para la entrada en el referido predio, se colocaron tres (3) puertas de tubos de hierro de dos hojas y entre divisiones con puertas comúnmente denominados falsos de madera y alambre de púa.- Existente dos (2) lagunas artificiales, las cuales están divididas por diques modulares por levantamiento de tierra; para la vía de acceso al referido fundo, se construyó un terraplén de mil doscientos (1.200 mts.) metros de largo por dos(2mts)metros de ancho.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran constituidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), las cuales le fueron adjudicadas al solicitante mediante Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario No. 43517715RAT0003236, de fecha trece (13) de Mayo de dos mil quince (2.015); ubicado en el Sector MATA DE FORERO, Asentamiento Campesino de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, constante de una superficie de SEISCIENTAS TRECE HECTÀREAS CON SEIS MIL SEISCIENTAS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (613 has con 6.678 mtrs.2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por fundo por si o por no; Sur: Terreno ocupado por fundación Mata de Canoa; Este: Terreno ocupado por Miguel Moreno y Oeste: Carretera Nacional vía Mantecal-Elorza; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote: 1,P0, Este: 471255, Norte: 827996, El Lote: 1,P13, Este: 470932, Norte: 826761, El Lote: 1,P12, Este: 471411, Norte: 826794, El Lote: 1,P11, Este: 472596, Norte: 826187, El Lote: 1,P10, Este: 472764, Norte: 827504, El Lote: 1,P9, Este: 474106, Norte: 827278, El Lote: 1,P8, Este: 473968, Norte: 826556, El Lote: 1,P7, Este: 473881, Norte: 825966, El Lote: 1,P6, Este: 474491, Norte: 825744; El Lote: 1,P5, Este: 474579, Norte: 825578, El Lote: 1,P4, Este: 474726, Norte: 828713, El Lote: 1,P3, Este: 472200, Norte: 828604, El Lote: 1,P2, Este:472219, Norte: 827909, El Lote: 1,P1, Este: 471255, Norte: 827996. las cuales me han sido adjudicadas por el Instituto Nacional de Tierras (INTI).- En dichas bienhechurías el ciudadano RAMON DE JESUS BONA MARTINEZ, invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 450.000.000.00), dinero de su propio peculio.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, previo su registro en este Tribunal, bajo el Nº S-1142-16.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia Certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Once (11) días del mes de Julio Del Año Dos Mil Dieciséis (2.016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° De La Federación.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit
Abg. Yulis Magalis Villanueva
En la misma fecha siendo las 1:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abg. Yulis Magalis Villanueva