REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
DEMANDANTE: ANGELA ROCIO VERENZUELA GUILLEN; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.015.374, domiciliada en el Sector “Barrio lindo”, diagonal al consultorio del Dr. Juan Bolívar, en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: RAFAEL JOSE LLOVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.321.765, domiciliado en el sector Barrio el Mamon, en esta misma Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 688-12.-
SENTENCIA N° 057-16
I.-NARRATIVA
Este procedimiento inició en fecha 23 de Mayo del año 2.016, en virtud de la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana ANGELA ROCIO VERENZUELA GUILLEN; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.015.374, domiciliada en el Sector “Barrio lindo”, diagonal al consultorio del Dr. Juan Bolívar, en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, contra el ciudadano RAFAEL JOSE LLOVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.321.765, domiciliado en el sector Barrio el Mamon, en esta misma Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA), en los siguientes términos: “….ciudadana Jueza, el motivo de mi comparecencia ante este Tribunal es a los efectos de solicitar muy respetuosamente sea aumentada la Obligación de Manutención a favor de mi hija , ya que desde la fecha en que fueron acordados los montos de la Manutención y Bonos extras, desde el año dos mil doce (2012), el Ejecutivo Nacional ha realizado varios aumentos en los sueldos y salarios de los trabajadores, además que han transcurrido más de tres años. En este orden de ideas solicito sea aumentada la Obligación de Manutención ya que en la actualidad los montos que mi hija percibe son totalmente irrisorios, no alcanzan para cubrir los gastos de la niña, el alto costo de la vida, el incremento en los productos de la cesta básica y la escasez, hacen extremadamente difícil la crianza de la niña, con tan poca cantidad de dinero, es por ello que solicito sea aumentado de la siguiente manera: la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00BS) mensualmente adicional a esto solicito que él le compre a nuestra hija lo concerniente a la ropa, calzado y los útiles Escolares y los traiga para el Tribunal; adicional a ello que aporte la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,00Bs), por concepto de bono Navideño, destinado a cubrir los gastos propios de la época navideña; adicional a esto cubra el cincuenta por ciento 50% de los gastos médicos cuando nuestro hija lo requiera, la constancia de estudio la consignare cuando corresponda el acto conciliatorio. Es todo”.- (Folio 30).-
En fecha 23 de Mayo del año 2.016, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose: A) La Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente a su citación; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes.- (Folio 31 -32).-
En fecha 15 de Mayo del año 2.016, consignó el alguacil titular de este tribunal, boleta de citación debidamente practicada en la persona del demandado.- (Folio 33-34).-
En fecha 15/05/2016, se dicto auto fijando el Acto Conciliatorio para el día Lunes 20/06/2016 a las 10:00 a.m. (Folio 35).-
En fecha 20/06/2016, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, las partes conciliaron parcialmente y se declara abierto el lapso de 08 días de despacho para promover y evacuar pruebas , se declaro aperturado el Lapso Probatorio.-(Folio 36).-
En fecha 06/07/2016, se dictó auto a los efectos de computar los días de despacho transcurridos desde el 21/06/2016 hasta el 04/07/2016.- (Folio 37).-
En fecha 06/07/2016, riela auto dictado con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo “VISTOS”.- (Folio 38).-
Llegada la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II.-MOTIVA
El caso que nos ocupa, se trata de una solicitud de Revisión de obligación de manutención, pautada en el artículo 523, 365 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 78 dela Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dicho artículo 365 establece que:”la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”. En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…” Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes, nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…”. Ahora bien, estima esta Juzgadora que es conveniente dejar aclarado que en los juicios de Obligación de Manutención, toda Sentencia Definitiva dictada, incluso, aquellas provenientes de un acuerdo conciliatorio debidamente homologado y pasada con autoridad de cosa juzgada, es susceptible de revisión, siempre y cuando los supuestos conforme a los cuales se dictó la decisión se hayan modificado y ello en base a la Relatividad de la Cosa Juzgada en este tipo de procedimientos; siendo así, la obligación de manutención puede ser modificada, cuando hayan cambiado los elementos que fueron tomados en cuenta para su determinación, tales como: la necesidad o interés del niño o del adolescente y la capacidad económica del obligado. Y así se declara.- Así las cosas; Los montos que actualmente perciben los niños sujetos de la presente causa son insuficientes para cubrir su manutención, como así lo ha manifestado la demandante de autos, los cuales fueron fijados en sentencia de fecha 26/10/2012, es decir que desde hace 03 años y 09 meses, ha percibido el mismo monto; cabe destacar que desde esa fecha, la cesta alimentaria ha sido incrementada en mas de un 1000 por ciento y actualmente no se encuentran disponibles los artículos de primera necesidad; de igual forma desde esa fecha, el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial ha efectuado ajustes salariales, Cabe destacar que es inevitable, forzoso y necesario aumentar los montos por concepto de obligación de manutención en la presente causa, para que pueda sufragarse las necesidades básicas, de la niña sujeto de la presente causa, tales como: alimentación, calzado, vestido, recreación, cultura, deporte, entre otros. Y así se Declara.-
Ahora bien, considerando que no fue desvirtuado el estado de necesidad de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA); sujeto en la presente causa, estado de necesidad que se presume en nuestro especial Derecho y considerando conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el SALARIO MÍNIMO mensual según decreto PRESIDENCIAL del 1ero de Mayo del año 2016, quedó establecido en la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (33.636,00 BS); SALARIO MINIMO la cantidad de QUINCE MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES (15.051,00) mensuales. CESTA DE ALIMENTACION: por la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (18.585,00); por lo que la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Guarda debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, pero que también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano RAFAEL JOSE LLOVERA, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.- y ASI SE DECLARA.- A juicio de esta Sentenciadora la presente acción de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN debe ser declarada “PARCIALMENTE CON LUGAR”, por encontrarse la misma ajustada a derecho. Y así se decide.-Esta Juzgadora concluye que la presente solicitud de Aumento De Obligación de Manutención, debe fijarse en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00), MENSUALES para los gastos de alimentación; En Relación al Bono Escolar y Bono Navideño el demandado deberá comprarle todo lo relacionado a Útiles, Uniformes y Zapatos Escolares; así como Ropa y calzado propias de la época navideña; Asimismo aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hija.- Y ASI SE DECIDE.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 365, 366, 369, 521, 523 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26, 76 Único Aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y ASÍ SE DECLARA.
III.-DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Declara: “PARCIALMENTE CON LUGAR” AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: a favor de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA), hija de los ciudadanos ANGELA ROCIO VERENZUELA GUILLEN Y RAFAEL JOSE LLOVERA; en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar La Cantidad mensual de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000, 00), por concepto de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Para los gastos de alimentación. Descontado de su salario mensual.- Así se declara.-
SEGUNDO: Bono Escolar: en el mes de Agosto, comprarle los uniformes, útiles y zapatos escolares; y como Bono Navideño, en el mes de Noviembre comprarle los estrenos a su hija.- Así se declara.-
TERCERO: En relación a los gastos de medicina y asistencia medica, queda establecido el cincuenta por ciento (50%) el monto que debe aportar el demandado.- y ASÍ SE DECLARA.
Líbrese oficio al ente Patronal del demandado, para que realice los correspondientes descuentos de la nomina de pago del demandado, a los fines de ser depositados en la cuenta aperturada a nombre de la demandante por concepto de Aumento de Obligación de Manutención.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los Doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia Y 157° De La Federación.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.
Abog. Yulis Magalis Villanueva.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Yulis Magalis Villanueva.
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