REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: AROLDO JOSE GUEDEZ FARFAN.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
SOLICITUD: Nº S-1146-16.-
DECRETO: N° 16-028. -
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: AROLDO JOSE GUEDEZ FARFAN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.725.826, domiciliado en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: AROLDO JOSE GUEDEZ FARFAN, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal. Las bienhechurías están conformadas por un conjunto de mejoras y bienhechurías en el fundo denominado “LA UNION; las referidas bienhechurías están constituidas por: Dos (2) Casas apta para habitación; la primera de ella con las siguientes características: constante de Veinte (20mts) de largo por doce (12mts) metros de ancho para un total de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 mts)2. Edificada con estructura de paredes de bloques y cemento frisado, columnas de cemento y cabilla, techo de acerolit, piso de cemento; distribuidas de la siguiente manera: tres (3), habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala un (1) corredor, Cinco (5) puertas de hierros con sus respectivas cerraduras, Tres (3) ventanas con sus respectivos protectores de tubos de hierros. Y la segunda casa, posee las siguientes características: la otra casa constante de Veinte (20mts) de largo por doce (12mts) metros de ancho para un total de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mts)2. edificada con estructura de paredes de bloques y cemento frisado, columnas de cemento y cabilla, techo de zinc, piso de cemento; distribuidas de la siguiente manera: tres (3), habitaciones, un (1) baño empotrado en cerámica con todos sus accesorios, una (1) cocina interna una (1), sala, un (1) corredor, Cinco (5) puertas de hierros con sus respectivas cerraduras, Tres (3) ventanas con sus respectivos protectores de tubos de hierros, una (1) cocina externa de leña, que mide aproximadamente Cinco (5mts) de largo por cuatro (4trs) de ancho (5x4), para un total de Veinte Metros cuadrados (20mtrs)2 Un (1) comedor externo que mide aproximadamente Cinco (5mts) de largo por Cinco (5trs) de ancho (5x5), para un total de Veinticinco Metros cuadrados (25mtrs)2, edificado con bloques, techo de zinc y alambre de ojo, Dos (2) tanques de agua, Un (1) lavadero que mide aproximadamente Cinco (5mts) de largo por Cinco (5trs) de ancho (5x5), para un total de Veinticinco Metros cuadrados (25mtrs)2 ; Dos (2) rejas elaboradas con tubos de Dos Pulgadas (2 1/2”) y media; ambas casas totalmente cercadas con varetas y alambre de púa; Cien (100) kilómetros de línea elaborada con estantillos de madera y alambres de púa, Doscientos (200mts) de pasto sembrado de la especie tane (bracharia) de agua totalmente desmalezada, una manga de Treinta y cinco (35) metros de largo por un (1) metros de ancho, (35X1) con dos (2) puertas de un (1) metro de Ancho por Dos (2) metro del alto (1x2), Una (1) Romana de Dos Mil (2.000) kilogramos, Un (1) Embarcadero elaborado con estructura de hierros y edificada sobre piso de cemento, Cuatro (4) corrales con una longitud de Veinte (20) metros de largo por Diez (10) metros de ancho (20X10), y los mismos posen una (1) puerta de Dos (2) Metros de alto por Dos (2) metros de largos (2x2), elaboradas con tuberías de Dos (2 1/2”) Pulgadas y media, Un (1) vaquera de Quince por Diez (15x 10), con estructura de Zinc y hierro, Tres (3) Comederos, edificados con bloques y cemento, piso de concreto y tuberías de dos (2”) pulgadas, Tres (3) pozos Profundos, Tres (3) molinos de Viento, Cuatro (4) Lagunas de aguas naturales, Mil (1.000) arboles de teca y Mil (1000) arboles de Melina.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran constituidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), las cuales le fueron adjudicadas al solicitante mediante TITULO DE ADJUDICACION DE TIERRAS SOCIALISTA AGARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, emanado del Instituto Nacional de Tierras en reunión 474-12, de fecha Trece (13) de Septiembre del Dos Mil Doce (2.012); ubicado en el ”, ubicado en el Sector: “LA VELERA”, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz, del Estado Apure, constante de una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO HECTAREAS CON NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (265 HA CON 9570)2 , alinderado de la siguiente manera: NORTE: Predio El Deposito; SUR: Predio El Paraiso; ESTE: Predios Matapalos; OESTE: Predio Pozo Azul; En dichas bienhechurías el ciudadano AROLDO JOSE GUEDEZ FARFAN, invirtió la cantidad de: NOVECIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 900.000.000,00), dinero de su propio peculio.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-1146-16.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). AÑOS: 206° Y 157°.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit
Abg. Yulis Magalis Villanueva
En la misma fecha siendo las 1:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abg. Yulis Magalis Villanueva
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