REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTES: JAVIER ABELLO BALMACEDA.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: ELIO VALERO.-
SOLICITUD: Nº S-1147-16.-
DECRETO N°16-029.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JAVIER ABELLO BALMACEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V-29.559.047; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: JAVIER ABELLO BALMACEDA, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el Sector “Aeropuerto”, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; conformadas por una (01) casa de habitación familiar, hecha con materiales de primera, edificada con paredes de bloques de cemento totalmente frisada, techo de zinc, piso pulido de cemento, sala- comedor, dos (02) habitaciones, un (01) baño interno con inodoro, lavamanos, ducha, puertas de hierro, ventanas de macuto y protectores de hierro, las mencionada bienhechurías es constante de: Seis punto treinta metros de frente (06.30mts) por Seis punto treinta metros de (06.30mts) metros de fondo, para un total de treinta y nueve punto sesenta y nueve metros cuadrados (39.69Mts2).- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la sindicatura de este municipio en el presente año 2.016, bajo el N° 84, folios 230-233 de fecha 15-06- 2.016; constante de Dieciocho metros de Frente por Veinticinco metros de fondo (18 x 25) para un total de Cuatrocientos cincuenta Metros Cuadrados (450,00 M2). Constante de Once (11 Mts) metros de Frente por Veintitrés (23Mts) metros de fondo (11 x 23) para un total de Doscientos Cincuenta y Tres Metros Cuadrados (253.00 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Futura calle SUR: Casa de María Teresa; ESTE: Futura calle OESTE: Casa de Delvalle Herrera.- En dichas bienhechurías el ciudadano JAVIER ABELLO BALMACEDA, invirtió la cantidad de: CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-1147-16.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de Julio del año Dos mil Dieciséis (2.016). AÑOS: 206° Y 157°.-
La Jueza Prov.,
Abg. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.,
Abg. Yulis M. Villanueva A.
En la misma fecha siendo las 03:10 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abg. Yulis M. Villanueva A.
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