REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
DEMANDANTE: DIANA DELLIMAR BASTIDAS MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, licenciada en enfermería y titular de la Cédula de Identidad N° V-24.837.441, domiciliada en el Sector Ali primera, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: JOSE ALEXANDER PADRON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, licenciado en Agropecuaria y titular de la Cedula de Identidad N° V-24.837.055, domiciliado en el Sector Barrio Nuevo, en esta Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 931-16.-
SENTENCIA: N° 058-16.-
Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha diecinueve (19) de Julio de dos mil dieciséis (2.016), DIANA DELLIMAR BASTIDAS MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, licenciada en enfermería y titular de la Cédula de Identidad N° V-24.837.441, domiciliada en el Sector Ali primera, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y JOSE ALEXANDER PADRON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, licenciado en Agropecuaria y titular de la Cedula de Identidad N° V-24.837.055, domiciliado en el Sector Barrio Nuevo, en esta Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, a favor de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA); Donde el ciudadano JOSE ALEXANDER PADRON CASTILLO antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente para la alimentación de la niña sujeto de la presente causa: dos kilos de Harina Pan, dos kilos de Arroz, una leche, un paquete de pañal, un pollo, un aceite, dos crema de arroz, una mantequilla, un jabón. Asimismo comprarle en el mes de Diciembre una muda de ropa completa.-
SEGUNDO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia médica cuando así lo requiera su hija.-
Por su parte, la ciudadana DIANA DELLIMAR BASTIDAS MORENO en su carácter de madre de la niña sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano JOSE ALEXANDER PADRON CASTILLO en los términos convenidos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, DIANA DELLIMAR BASTIDAS MORENO Y JOSE ALEXANDER PADRON CASTILLO, plenamente identificados a favor de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia Y 157° De La Federación.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.
Abog. Yulis Magalis Villanueva.
En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Yulis Magalis Villanueva.
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