REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: ISABEL ARGENIS DIAZ PEREZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
SOLICITUD: Nº S-1149-16.-
DECRETO: 16-031.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ISABEL ARGENIS DIAZ PEREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.561.435, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALI RAFAEL TOLEDO ACEVEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 214.691; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: ISABEL ARGENIS DIAZ PEREZ, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal; ubicadas en el Sector Yopito II de la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por: Una Vivienda de habitación familiar, la cual consta de Ocho (08) Metros de frente por Diez (10) Metros de fondo, para un total de área de construcción de Ochenta Metros cuadrados (80 M²) y posee las siguientes características: Techo de laminas de zinc, paredes de bloques, piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas con protectores de cabilla lisa, y contiene las siguientes divisiones: Dos cuartos, una cocina, un recibo comedor, un baño y un recibo tipo corredor.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin llevo la sindicatura de este Municipio durante el año 2.008; constante de Veintiuno punto Setenta (21.70) metros de frente por Veinte punto Cuarenta (20.40) metros de fondo para un total de Cuatrocientos Cuarenta y Dos Punto sesenta y Ocho Metros Cuadrados (442.68 Mts2), de la siguiente manera: NORTE: Calle vía La Chivera; SUR: Ejidos Municipales; ESTE: Terrenos del sr. Agustin Corona; OESTE: Carretera La Chivera.- En dichas bienhechurías el ciudadano: ISABEL ARGENIS DIAZ PEREZ, invirtió la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-1149-16.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de año Dos Mil Dieciséis (2.016). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.,
Abog. Orlena Y. Tovar S
En la misma fecha siendo las 12:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Orlena Y. Tovar S
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