REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: OMAIRA SIPRIANITA MÉNDEZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
SOLICITUD: Nº S-1150-16.-
RESOLUCIÖN: N° 16-032.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: OMAIRA SIPRIANITA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.041.188, domiciliada en el Yopito I de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; asistida en este acto por el Abogado DANIEL DE JESÚS POLANCO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.321.895, en libre ejercicio de la profesión, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 219.054; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: OMAIRA SIPRIANITA MÉNDEZ, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el sector Pueblo Nuevo de la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están Constituidas por: Setenta metros (70 Mts.) lineales de pared en obra limpia, bloques a seis (06) hiladas, viga de riostra con cabillas tres octavo (3/8) y madia (½), puntales con cerchas de media (½) y encofrado de cuarenta (40) centímetros de espesor a la misma altura de la pared, replanteamiento de todo el área del terreno con 850 camiones de relleno, que representan cinco mil novecientos cincuenta metros cúbicos (5.950 Mts.3) de material no granulado (médano), removidos y debidamente compactado con maquinaria pesada contratados por horas, una (01) cerca frontal con seis (06) pelos de alambre de púas, estantillos de madera cercenada, servicio de aguas blancas.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure, bajo el N° 42, folios del 318 al 320, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, Tomo Tercero (3ro) principal y duplicado de año 2.016; constante de VEINTE METROS (20Mts.) DE FRENTE POR TREINTA METROS (30Mts.) DE FONDO, PARA UN TOTAL DE SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts.2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera nacional con retiro de 25 Mts; SUR: Terreno de Sorangel Gutiérrez; ESTE: Terreno de Ramón González; OESTE: Futura Calle Pueblo Nuevo.- En dichas bienhechurías la ciudadana: OMAIRA SIPRIANITA MÉNDEZ invirtió la cantidad de: VEINTITRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 23.000.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-1150-16.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 206° Y 157°.-
La Jueza Prov., La Secretaria Temp.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Orlena Y. Tovar S.
En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Orlena Y. Tovar S.
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