REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: BRAULIO DEL CARMEN NAVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.814.784, domiciliado en sector Aeropuerto, en frente del Estadio Cosme Gutiérrez, en esta Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: ESTANIR DEL CARMEN ARGUELLO ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.837.655, domiciliada en el sector Barrio Yopito I, calle La Revolución bajando por el Modulo de los Cubanos, a una cuadra del dicho modulo, en esta Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 885-15.
SENTENCIA: N° 0121-15.
Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Quince (2.015), por ante este tribunal, entre los ciudadanos: BRAULIO DEL CARMEN NAVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.814.784, domiciliado en sector Aeropuerto, en frente del Estadio Cosme Gutiérrez, en esta Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: ESTANIR DEL CARMEN ARGUELLO ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.837.655, domiciliada en el sector Barrio Yopito I, calle La Revolución bajando por el Modulo de los Cubanos, a una cuadra del dicho modulo, en esta Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA)Donde el ciudadano BRAULIO DEL CARMEN NAVAS antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), para los gastos de alimentación de sus hijos.-
SEGUNDO: Aportarle adicionalmente, en el mes de Agosto la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), para los gastos relacionados al Bono Escolar.
TERCERO: Aportarle adicionalmente en el mes de Diciembre, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 BS) como Bono Navideño a favor de sus hijos.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento 50% de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera cualquiera de sus hijos.
Por su parte, la ciudadana ESTANIR DEL CARMEN ARGUELLO ARGUELLO en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano BRAULIO DEL CARMEN NAVAS en los términos antes expuestos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, BRAULIO DEL CARMEN NAVAS Y ESTANIR DEL CARMEN ARGUELLO ARGUELLO, plenamente identificados a favor de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros a favor del beneficiario en la presente causa, donde se haga efectiva la obligación de manutención.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza prov.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.

Abog. Lilibeth Amador de Quintero.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia.-Conste.-
Abog. Lilibeth Amador de Quintero.-