REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
DEMANDANTE: ORIA JOHANA GONZALEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.985.570, domiciliada en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: NIXON KENNEDY RIVERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.544.361; domiciliado en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 926-16.-
SENTENCIA N° 061-16.
I.-NARRATIVA
Este procedimiento inició en fecha 17 de Mayo del año 2.016, en virtud de la solicitud de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana ORIA JOHANA GONZALEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.985.570, domiciliada en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, contra el ciudadano: NIXON KENNEDY RIVERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.544.361; domiciliado en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), la cual expuso los alegatos de su solicitud de la manera siguiente: “ Es el caso ciudadana Jueza, que tengo una hija con el ciudadano NIXON KENNEDY RIVERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.544.361, domiciliado en EL Sector Aeropuerto, por la bajada de la UPEL, en esta Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, quien se desempeña como Obrero de mano en el Hato Cedral ahora (Empresa Socialista Bravos de Apure) de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, ahora bien ciudadana Jueza, el padre de mi hija nunca me ha ayudado con la crianza de nuestra hija pese a que tiene un trabajo fijo; ella necesita, pañales, alimentación medicina, ropa y calzados; ya que esta en constante crecimiento; por lo que acudo ante esta instancia ciudadana Jueza, porque yo no cuento con los recursos necesarios para cubrir todas las necesidades de mi hija, ya que soy madre soltera y desempleada. En tal sentido solicito sea citado el ciudadano NIXON KENNEDY RIVERO ROMERO y fije Obligación de Manutención de la siguiente manera CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) mensual, adicional a esto Bono especial en el mes de Agosto, para la compra de ropa del diario, la Cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) y solicito que en el mes de Diciembre de cada año aparte de la mensualidad, fije Bono Navideño por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), de igual manera, cubra el Cincuenta 50% por ciento de las medicinas y gasto médicos que nuestra hija requiera. Es todo.- (Folios 01, 02, 03 y 04).-
En fecha 17 de Mayo del año 2.016, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose: A) La Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente a su citación; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; B) La Notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante Rogatoria Librada al Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.- (Folios del 05 al 09).-
En fecha 10/07/2016, consignó el alguacil titular de este despacho, boleta de Citación del demandado, debidamente firmada.- (Folios 10 y 11).-
En fecha 11/07/2016, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, se celebró el referido acto; y expuso el Demandado NIXON KENNEDY RIVERO ROMERO: “Ciudadana jueza en virtud de lo solicitado por mi demandante, debo manifestar que no me puedo comprometer en aportar la cantidad solicitada por la madre de mi hija, debido a que mi salario es mínimo, sin embargo me puedo comprometer en comprarle los siguientes alimentos mensual: un kilo de azúcar, dos kilos de arroz, dos kilos de harina, dos bolsa de leche, dos maicena o crema de arroz, un aceite, aliños verdes, tres kilos de carne, además comprarle un tetero y un paquete de pañales desechables; como Bono Especial, me comprometo en comprarle la ropita diaria siempre y cuando la madre de mi hija me lo solicite y como Bono Navideño: no me comprometo en aportar absolutamente nada; sin embargo me comprometo en cubrir el 50% de medicina cuando así lo requiera la niña, todo esto debido a que estoy en espera de que me incapaciten laboralmente por problemas de salud. Es todo“. Por su parte expone la demandante ciudadana: ORIA JOHANA GONZALEZ CEDEÑO, suficientemente identificada.- Estoy de acuerdo con respecto a lo ofrecido mensualmente y con respecto a las medicinas y médicos a favor de mi hija; sin embargo no estoy de acuerdo con el Bono Especial y el Bono Navideño ofrecido, por cuanto de esta manera no vería satisfecha las necesidades de mi hija, pido que este Tribunal se pronuncie con respecto a lo acordado y lo no fijado y una vez sea ordenado descuento directo de la nomina de mi demandado y depositados en la cuenta que a bien solicito aperture este Tribunal a mi nombre. las partes conciliaron parcialmente.- Se Aperturó el Lapso de Promoción y Evacuación de Pruebas (Folio 12).-
Al folio 13, se libró oficio N° 3860-180, a fin de solicitar apertura de cuenta de ahorro a favor de la beneficiaria, representada por la ciudadana ORIA JOHANA GONZALEZ CEDEÑO.-
Bajo el N° 3860-181, se libró oficio a fin de solicitar Constancia de Trabajo del demandado.- (Folio 14).-
En fecha 13 de Julio del año 2.016, compareció la demandante, y consigno N° de cuenta de ahorro a fin de recabar la manutención y bonos extras a favor de su hija.- ( 15 y 16).-
En fecha 22 de Julio del año 2016, se dictó auto a los efectos de computar los días de despacho transcurridos desde el 12-07-2016 hasta el 21/07/2016.- (Folio 17).-
Al folio 18, riela auto dictado con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo “VISTOS”.-
En fecha 22/07/2016, fue recibida mediante auto Opinión Favorable de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, en la presente causa.- (Folios 19 y 20).-
Llegada la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II.-MOTIVA
El caso que nos ocupa, se trata de una solicitud de obligación de manutención, pautada en el artículo 365 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dicho artículo 365 establece que:”la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”. En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…” Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes, nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…” Así que el Juez que le corresponde fijar la obligación de manutención deberá tener en cuenta dos elementos fundamentales, como es el interés superior del niño, niña o adolescente y obviamente la capacidad económica del obligado. Y ASI SE DECLARA.-
Ahora bien, el demandado ciudadano NIXON KENNEDY RIVERO ROMERO, en el acto conciliatorio: manifestó no poderse comprometer con los montos solicitados por bono especial y bono navideño; en relación a la manutención mensual se comprometió en aportar lo siguiente: un kilo de azúcar, dos kilos de arroz, dos kilos de harina, dos bolsa de leches, dos maicena o crema de arroz, un aceite, aliños verdes, tres kilos de carne, además comprarle un tetero y un paquete de pañales desechables; y cubrir el 50% de medicina cuando así lo requiera la niña, manifestando la demandante estar de acuerdo con lo ofrecido mensualmente, con las medicinas y médicos a favor de su hija; convenimiento que queda homologado; y así quedara establecido en la dispositiva del presente fallo.- Y ASI SE DECLARA.-
En el asunto bajo estudio, se evidencia la filiación paterna del ciudadano NIXON KENNEDY RIVERO ROMERO, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA); prueba aportada por la demandante, en copia certificada de Acta de Nacimiento, la cual cursa en el folio 3 de la causa, y a la cual se le otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, considerando que no fue desvirtuado el estado de necesidad de la niña sujeto de la presente causa, estado de necesidad que se presume en nuestro especial Derecho, y considerando conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el salario integral mensual según decreto presidencial del año 2016, se encuentra establecido en la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (33.636,00 BS), específicamente: SALARIO MINIMO la cantidad de QUINCE MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES (15.051,00) mensuales. Y LA CESTA DE ALIMENTACION: por la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (18.585,00), por lo que la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Guarda debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, pero que también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano NIXON KENNEDY RIVERO ROMERO, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.- y ASI SE DECLARA.-
A juicio de esta Sentenciadora la presente acción de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN debe ser declarada “PARCIALMENTE CON LUGAR”. Y ASI SE DECLARA.-
Quien aquí decide, concluye que debe fijarse mensualmente por concepto de Obligación de Manutención lo convenido entre las partes; un mercado de alimentos contentivo de: un kilo de azúcar, dos kilos de arroz, dos kilos de harina, dos bolsa de leches, dos maicena o crema de arroz, un aceite, aliños verdes, tres kilos de carne, además comprarle un tetero y un paquete de pañales desechables; además de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 BS); como Bono Especial, descontado de su bono vacacional, y la cantidad adicional de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS); como BONO NAVIDEÑO en el mes de Noviembre o Diciembre para la compra de ropa y calzados propios de la época navideña, descontado de sus respectivos aguinaldos. Y ASÍ SE DECLARA.-Asimismo, el demandado deberá aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hija. Y ASÍ SE DECLARA.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 521, 511, 365, 366, 369 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y ASÍ SE DECLARA.
III.-DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Declara: “CON LUGAR” SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), hija de los ciudadanos: ORIA JOHANA GONZALEZ CEDEÑO / NIXON KENNEDY RIVERO ROMERO, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar mensualmente: un kilo de azúcar, dos kilos de arroz, dos kilos de harina, dos bolsa de leches, dos maicena o crema de arroz, un aceite, aliños verdes, tres kilos de carne, además comprarle un tetero y un paquete de pañales desechables. Así se declara.-
SEGUNDO: Aportar adicionalmente la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 BS); como BONO ESPECIAL.-
TERCERO: Aportar la cantidad adicional de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS); en el mes de Diciembre por concepto de Bono Navideño, para la compra de la ropa y calzado. Así se declara.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hijo- Y ASÍ SE DECLARA.
Líbrese oficio al ente Patronal del demandado, para que realice los correspondientes descuentos de la nomina de pago del demandado, a los fines de ser depositados en la cuenta aperturada a nombre de la demandante por concepto de Obligación de Manutención.
Notifíquese a las partes de la presente una vez quede firme la presente decisión.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia Y 157° De La Federación.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.
Abog. Yulis Magalis Villanueva.
En la misma fecha siendo las 001:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Yulis Magalis Villanueva.
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